Dictamen CGR

Dictamen N° 68420/2012

2012-10-31 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 68.420 Fecha: 31-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a un bastón retráctil que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor Romelio Parra Guzmán, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de enero de 2012, ese servidor concurrió a calle Esperanza, en la comuna de Sagrada Familia, a prestar cooperación en un procedimiento policial, una vez en el lugar y en el instante en que procedía a la detención de dos individuos que habían agredido a otros funcionarios, se produjo un forcejeo con aquellos, cayendo al suelo el señor Parra Guzmán, resultando dañado el referido bastón. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 6963418, de 2012, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$ 30 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalentes a $14.569, a la data de su deterioro), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 167, de 2012, dar de baja ese bien. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en el proceso administrativo de que se trata, se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Romelio Parra Guzmán, por los daños ocasionados en el bastón retráctil que llevaba. Finalmente, en lo que dice relación con los deterioros producidos a la camioneta fiscal Z-4536, conducida por el señor Diego Garcés Pacheco, se debe expresar que, de la documentación examinada, consta que los arreglos efectuados a dicho móvil no significaron ningún gasto para Carabineros de Chile, toda vez que fueron asumidos por el indicado empleado, motivo por el cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 46.974, de 2011, de este origen, no resulta procedente que, respecto de este vehículo, se haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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