Dictamen N° 46975/2011
N° 46.975 Fecha: 25-VII-2011 Se dirigió a esta Contraloría General, don Jorge Víctor Romero Gormaz, ex funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, pues a su juicio le resultaría aplicable, en su cálculo, lo previsto en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234. Al respecto, es del caso anotar que a través del oficio N° 60.517, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, con el fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. En cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir los cuatro expedientes del recurrente, manifiesta, en síntesis, que el mencionado beneficio se encuentra correctamente determinado y que con fecha 15 de marzo de 2011, se liquidó el pago por concepto de pensiones acumuladas, por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2004 y el 30 de abril de 2011. Precisado lo anterior, cabe advertir que por medio de la resolución N° 373, de 2011, del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 393.588.-, a contar del 1 de marzo de 2004. A continuación, es del caso hacer presente que el cálculo de la citada jubilación se realizó acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, que permitió asimilar, a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, esto es, Ingeniero Agrónomo, segunda categoría, equivalente al grado 13 de la E.U.S, del aludido Servicio Agrícola y Ganadero, servido hasta el 16 de agosto de 1975, al grado 11 de la misma escala remuneratoria. Enseguida, conviene recordar que el inciso sexto del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, cuya aplicación solicita el señor Romero Gormaz, dispone que si se estableciera fehacientemente que a la fecha de la exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquél que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando esa plaza no fuere de planta. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista y de los registros de este Organismo Contralor, no aparece que el solicitante haya sido nombrado en el cargo de Jefe de Departamento de Desarrollo Cooperativo Pesquero grado 3, del Servicio Agrícola y Ganadero, a que alude en su presentación, o haya cesado en esas funciones, debiendo agregarse que en el evento de que ellas hayan correspondido a una comisión de servicio o una encomendación de funciones, ello no significa que sirviera un empleo de mayor grado o jerarquía, sino que sólo supone el ejercicio de las labores mismas del empleo de planta que desarrollaba en calidad de titular y no la provisión de una plaza distinta a la que ocupaba, por lo que ello no afecta la posición jerárquica del funcionario. En este orden de consideraciones, resulta necesario precisar que tal como se manifestara, entre otros, en los dictámenes N° s. 4.063, de 1982, 23.232, de 2005 y 47.175, de 2010, la denominación que no corresponda a un empleo específico contemplado en la planta esquemática de un servicio, sino que sólo represente una designación interna efectuada por el Jefe Superior de éste, por la simple encomendación de funciones, en nada altera la situación previsional del afectado, la que debe configurarse exclusivamente en base al cargo que en propiedad ejercía al momento de alejarse de la Administración. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva que favorece al señor Romero Gormaz, se ajusta a la normativa que la regula, sin que pueda aplicarse, en su caso, la norma protectora que invoca. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República