Dictamen N° 47175/2010
N° 47.175 Fecha: 17-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Fernando Álvarez Cáceres, ex funcionario de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, especialmente en lo relativo al grado de asimilación que se asignó al cargo de Médico Veterinario, que servía a la data de su cese, cumpliendo, además, la función de Jefe del Departamento de Ganadería de la VI Región. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que mediante la resolución N° 2.219, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió un beneficio no contributivo, por la suma inicial de $109.594.-, al mes, a contar del 1 de marzo de 2004, que corresponde al mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ello, por cuanto la citada jubilación se determinó de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del aludido artículo 12, en virtud del cual se asimiló, a marzo de 1990, el cargo de Médico Veterinario, grado 17 de la E.U.S., que el solicitante desempeñaba al 31 de diciembre de 1977, data de su exoneración, al grado 17 de dicha escala remuneratoria. De este modo, la pensión en comento se calculó sobre la base de las 36 últimas remuneraciones imponibles asignadas al citado grado, más un 12% por concepto de asignación de antigüedad, la asignación profesional y el incremento establecido en el artículo 15 de la ley N° 18.675. No obstante lo anterior, cabe señalar que luego del estudio de los antecedentes del caso, se ha podido establecer que a la antedicha plaza debió asignársele el grado 13 de la E.U.S., circunstancia que no produce variación en su monto, atendido el escaso tiempo computable acreditado, para estos efectos. En efecto, acorde con las verificaciones practicadas, el reclamante reúne sólo 13 años y 3 meses de servicios computables, de los cuales 4 años y 10 meses corresponden a imposiciones efectivas en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; 1 año y 5 meses en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y 7 años al tiempo previsto en el inciso noveno del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, excluido el lapso de 2 años, 10 meses y 10 días, en que el señor Álvarez Cáceres efectuó imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, con posterioridad a la fecha de su cese. Finalmente, en relación a la solicitada asimilación de la función de Jefe del Departamento de Ganadería de la VI Región, es dable indicar que examinada la documentación pertinente y los registros de este Organismo Contralor no aparece que el peticionario haya sido nombrado en dicho cargo o haya cesado en esas funciones, debiendo agregarse que en el evento de que ellas hayan correspondido a una comisión de servicios o una encomendación de funciones, esto no significa que sirviera un empleo de mayor grado o jerarquía, sino que sólo supone el ejercicio de las labores mismas del empleo de planta que desarrollaba en calidad de titular y no la provisión de una plaza distinta a la que ocupaba, por lo que ello no afecta la posición jerárquica del funcionario. En este orden de consideraciones, resulta necesario precisar que tal como se manifestara, entre otros, en los dictámenes N° s. 4.063, de 1982 y 23.232, de 2005, la denominación que no corresponda a un empleo específico contemplado en la planta esquemática de un servicio, sino que sólo represente una designación interna efectuada por el Jefe Superior de éste, por la simple encomendación de funciones, en nada altera la situación previsional del afectado, la que debe configurarse exclusivamente en base al cargo que en propiedad ejercía al momento de alejarse de la Administración. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la pensión no contributiva del recurrente se encuentra correctamente calculada y ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República