Dictamen N° 47001/2015
N° 47.001 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Diego Matte Palacios, ex Director del Museo Histórico Nacional, solicitando se disponga una visita de fiscalización a la institución, y se instruya un sumario al ex Director transitorio y provisional de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos -DIBAM-, don Alan Trampe Torrejón, por cuanto, a su juicio, éste habría vulnerado la probidad administrativa e incumplido sus deberes funcionarios, al exponer públicamente que la determinación de su cese obedeció a razones políticas, acompañando a su requerimiento diversos antecedentes que avalarían sus dichos. En su informe, el citado organismo indica que el señor Trampe Torrejón dejó de ejercer la dirección de la institución, motivo por el cual no corresponde iniciar el proceso disciplinario que se pide. Como cuestión previa, cumple con señalar que, sin embargo, de acuerdo con los registros de este Ente Fiscalizador, el antedicho servidor continúa desempeñándose en la DIBAM en calidad de contrata, sin que se produjera a su respecto solución de continuidad, manteniendo hasta la actualidad la calidad de empleado público, por lo que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 86.645, de 2014, de este origen, resulta procedente que se persiga y haga efectiva su responsabilidad administrativa por las conductas que se denuncian, en el caso que éstas sean acreditadas. Enseguida, es menester precisar que el artículo 8° de la Constitución Política de la República, prescribe que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Por su parte, el artículo 52 de la ley Nº 18.575, establece que ello significa observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Ahora bien, considerando la documentación acompañada por el señor Matte Palacios, particularmente reportajes de prensa y cartas de apoyo de intelectuales en los que se destaca su trayectoria en el mencionado cargo y se expresa que su desvinculación habría obedecido a una manipulación política, corresponde que la DIBAM inicie un proceso disciplinario destinado a verificar la efectividad de los acontecimientos reclamados que pudieren dar origen a responsabilidad administrativa, informando de ello a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Finalmente, es pertinente recordar que según lo concluido en el dictamen N° 48.167, de 2014, de esta procedencia, las fiscalizaciones de esta Entidad de Control se ejercen conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, debiendo hacerse presente que en este caso, los elementos aportados no ameritan adoptar esa decisión, por lo que se desestima, por ahora, el requerimiento formulado por el peticionario en tal sentido. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante