Dictamen CGR

Dictamen N° 47037/2011

2011-07-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sumario administrativo es un procedimiento reglado, que contempla la posibilidad de recusar al fiscal e instancias de revisión
Aplicado por
Dictamen N° 72006/2012
Aplica dictámenes

N° 47.037 Fecha: 26-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde del municipio de Laja, deduciendo una reclamación en contra de la funcionaria de la sede regional del Biobío, doña Gladys Ferrada San Martín, en su calidad de fiscal instructora de un sumario administrativo en esa entidad edilicia. Al respecto, plantea una supuesta falta de objetividad de la fiscal, que funda en su renuencia a entregar copia de la resolución que la designaba como tal, y la actitud de un concejal, respecto de la investigación, quien estaría informado del contenido de la investigación; así como que ésta se ha extendido a materias ajenas a su objeto original. Agrega, que habiendo reclamado al respecto ante la Contraloría Regional respectiva, no se investigó el objeto de su denuncia, limitándose la respuesta a aludir a la normativa pertinente. Solicitado su informe a la Contralora Regional del Biobío, ésta lo evacuó mediante oficio N° 7.274, de 2011, el cual se acompaña de los antecedentes del caso. Al respecto, el aludido informe señala que el sumario de que se trata, ordenado por resolución exenta N° 178, de 2011, de esa sede regional, tiene su origen en los hechos constatados mediante Informe Final N° 26 de 2011, relativos a la eliminación de alimentos -que habrían sido donados para asistir a las víctimas del terremoto del 27 de febrero de 2010- y su entierro tanto en un predio municipal como en uno particular, en el cual, además, funciona un taller industrial sin patente municipal. Tales hechos fueron, además, difundidos a través de la prensa y son actualmente objeto de una investigación en el Ministerio Público. En cuanto a la resolución de apertura del sumario, informa la Contralora Regional que ella fue proporcionada al recurrente por la fiscal, previa verificación de la procedencia de tal solicitud con su jefatura, dado su desconocimiento sobre ese aspecto específico, cuestión que, en todo caso y como el propio Alcalde reconoce, se encuentra resuelta. Luego, en cuanto al supuesto conocimiento del concejal Joaquín Sanhueza Villamán respecto de aspectos propios de la investigación, el informe indica que el aludido edil fue quien denunció públicamente la situación que dio origen a la fiscalización en que se basa el sumario, y presentó la denuncia al respecto ante el Ministerio Público. En virtud de lo anterior, fue citado a declarar por la fiscal. En opinión de esta Contraloría General, la difusión de los hechos por la prensa y la existencia de un informe final previo, que ha debido ser puesto en conocimiento del concejo municipal por aplicación del artículo 55 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, explican suficientemente el conocimiento del concejal Sanhueza Villamán respecto de los hechos investigados y los involucrados; sin que en su reclamo el Alcalde aporte antecedentes concretos acerca de una eventual connivencia con la fiscalía. En cuanto a la circunstancia de haberse incluido hechos ajenos a la investigación en la declaración tomada al Alcalde, debe precisarse que del informe final que dio origen al sumario aparece que en sus puntos 9.1 a 9.4 el mismo se refiere a la carencia de patente municipal del taller industrial de don Claudio Fica Ramírez, sobrino del Alcalde, y que ello fue oportunamente informado a éste; de modo tal que no puede estimarse que esa materia sea ajena al ámbito de la investigación. Por consiguiente, no se advierten irregularidades en el proceder de la fiscalía; sin perjuicio de lo cual debe hacerse presente que un sumario administrativo es un procedimiento reglado, en este caso, por los artículos 133 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la resolución N° 236, de 1998, que contiene el reglamento de sumarios instruidos por esta repartición, que contemplan tanto la posibilidad de recusar al fiscal, como sucesivas instancias de revisión, por el jefe de la unidad de auditoría e inspección de la respectiva Contraloría Regional, el Contralor Regional y, en su caso, el Contralor General, según la ritualidad que al efecto tal reglamentación prevé, todo lo cual garantiza la debida independencia y objetividad del proceso. Remítase copia a la Contraloría Regional del Biobío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República