Dictamen N° 47062/2016
N° 47.062 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 99.639, de 2015, de este origen, en virtud del cual se determinó que la señora Claudia Saavedra Matamala, funcionaria del aludido organismo, debía ser reincorporada a sus labores por encontrarse embarazada, ya que su designación correspondía a una contrata pura y simple y no a una de reemplazo. Sobre el particular, la superioridad en comento funda su petición en la circunstancia que en diversos documentos que formaban parte del proceso destinado a seleccionar a quien desempeñaría el empleo de secretaria que ejerce la señora Saavedra Matamala, quedaba de manifiesto que la convocatoria tenía como objetivo sustituir a una servidora durante su pre y postnatal, motivo por el cual el postulante que resultara elegido, sería incorporado a dicha facultad a través de una contrata de reemplazo. Al respecto, cabe señalar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista al emitirse el referido pronunciamiento -especialmente el acto administrativo que materializó el vínculo de la afectada-, no era posible advertir que su designación tuviera por objeto suplir a una empleada ausente, por lo que se concluyó que ese instrumento tenía el carácter de una contrata pura y simple y, por ende, la individualizada servidora debía ser reincorporada a su empleo, atendido su estado de gravidez. Ahora bien, efectuado un estudio de la documentación acompañada en esta oportunidad, se desprende que al momento de postular al proceso de selección en comento, la señora Saavedra Matamala tuvo conocimiento que su contratación tenía por objeto reemplazar a una funcionaria durante su pre y postnatal, pues tal información -junto con los requisitos para acceder al cargo, la remuneración asignada a éste y su descripción-, fue publicada en el Portal de Movilidad Interna, medio a través del cual se difundió la pertinente convocatoria. De lo anterior, se concluye que la contrata que vinculó a la interesada con la citada facultad tenía el carácter de una de reemplazo y no pura y simple, aun cuando dicha circunstancia no haya sido expresada en el acto administrativo que materializó su incorporación, motivo por el cual la autoridad no está obligada a extender su relación estatutaria mientras dure su fuero maternal, por lo que se reconsidera el aludido dictamen N° 99.639, de 2015. Transcríbase a la señora Claudia Saavedra Matamala. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República