Dictamen CGR

Dictamen N° 99639/2015

2015-12-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Designación de funcionaria correspondió a una contrata pura y simple y no a un reemplazo, por lo que le asiste el derecho al fuero maternal. Reconsiderado por dictamen 47062/2016
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Dictamen N° 47062/2016
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N° 99.639 Fecha: 16-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Saavedra Matamala, exfuncionaria de la Universidad de Chile, para reclamar por la eventual vulneración a su fuero maternal, respecto de lo cual la citada casa de estudios manifestó que la interesada se desempeñó en calidad de reemplazante, por lo que su contrata cesó por la llegada del plazo, no asistiéndole el referido beneficio. Como cuestión previa, es necesario puntualizar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la recurrente fue designada a contrata desde el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2015. Precisado lo anterior, es menester recordar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone que durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental contemplado en su artículo 197 bis-, la trabajadora estará sujeta a lo preceptuado en el artículo 174 del mismo, esto es, al fuero maternal, bajo cuya protección el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Enseguida, se debe hacer presente que analizado el acto administrativo que materializó la nominación de la señora Saavedra Matamala por el indicado periodo, no se advierte que tal designación haya tenido por objeto suplir a una funcionaria ausente, en la especie, por uso de permiso maternal como lo sostiene la autoridad, circunstancia que permite colegir que no se trata de una contrata de reemplazo. Establecido lo anterior, resulta útil puntualizar que tratándose de una designación como la que nos ocupa, esto es, contrata pura y simple y no de una originada en un reemplazo, esta Institución Fiscalizadora ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 86.379, de 2014, que la empleada goza de fuero, siendo improcedente poner fin a sus labores, sin que previamente se solicite la competente autorización judicial. Por consiguiente, y en atención a lo expuesto, es dable sostener que a la señora Saavedra Matamala le asiste el derecho a la indicada protección como consecuencia del ejercicio del cargo en comento, por lo que corresponde que sea reincorporada a su empleo, debiendo, además, pagársele las remuneraciones del período en que ha estado separada indebidamente de sus labores, conclusión que guarda armonía con lo informado por los dictámenes N°s 37.148, de 2008 y 50.020, de 2010, ambos de este origen. Transcríbase a la ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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