Dictamen N° 47078/2016
N° 47.078 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a la Contraloría General de la República el diputado señor Jorge Ulloa Aguillón, solicitando se fiscalice en forma urgente la situación que afecta al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío, SERVIU, como consecuencia de una supuesta falsificación del estudio de mecánica de suelos que posibilitó la construcción del conjunto habitacional "Mirador del Pacífico", en los cerros de la comuna de Talcahuano, y que involucró a 1.031 departamentos, solicitando informar si se han tomado las medidas necesarias al respecto. Requerido su informe, el mencionado servicio, por medio del oficio N° 3.375, de 2016, adjunta el documento "Informe Técnico APOH N° 106, de 2016", elaborado por don Jaime Salinas Espinoza, Coordinador del Equipo de Ingeniería Proyectos Habitacionales de la aludida repartición pública, el cual en síntesis, señala que el proyecto de la especie fue ejecutado por la empresa Constructora Noval Ltda., en el marco del decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU, que Reglamenta el Programa de Fondo Solidario de Vivienda, FSV, bajo la tipología de construcción en nuevos terrenos, CNT. Enseguida, en lo que concierne a la presunta falsificación del estudio que motiva la presente denuncia, el precitado documento indica que ese organismo tuvo noticias de que la mecánica de suelos elaborada por el consultor del proyecto, DAEA Ingeniería en Suelos, se fundamentó en certificados aparentemente emitidos por el Laboratorio Lab- Vial Asociados Ltda., lo que motivó la consulta a este último sobre la veracidad de tales antecedentes, manifestando por medio de la carta del 6 de enero de este año, que estos eran totalmente falsos, toda vez que no fueron emitidos por dicho laboratorio. Por lo anterior, y debido a que este hecho, eventualmente podría revestir caracteres de delito, con fecha 19 de febrero del presente año, ese servicio realizó una denuncia en la Fiscalía de Concepción, para que dé curso a la investigación de esta situación y se determine la efectividad de la misma y los eventuales responsables. Por otra parte, el anotado informe añade, que a fin de verificar en terreno si los edificios habitados presentan algún daño de carácter estructural asociado a problemas de suelo, profesionales de ese servicio realizaron una inspección visual de los mismos, de lo cual se da cuenta en los informes NOS 51 al 62, de fecha 9 de febrero de 2016, y que, en general, concluyen que en ningún caso se visualizan asentamientos, grietas en elementos estructurales de muros, sobrecimientos y dinteles, enfierradura expuesta, ni descuadres de puertas y ventanas. Agrega, que los edificios se encuentran estructuralmente estables, siendo capaces de resistir las diferentes solicitaciones, cargas de servicio tanto de peso propio como de sobrecarga, así como cargas eventuales de sismo y viento, por lo que no se observan anomalías que comprometan la estabilidad y serviciabilidad de las edificaciones. Enseguida, el antedicho informe técnico APOH N° 106, menciona que el SERVIU, por medio del oficio ordinario N° 2.173, de 2016, solicitó a la empresa constructora Noval Ltda., un nuevo estudio de mecánica de suelos, a efectuar por un laboratorio oficial de control técnico, inscrito en los registros del MINVU, a objeto de contar con un análisis de las características estructurales del subsuelo del conjunto habitacional, que precise la calidad de los estratos sobre los cuales fueron fundados los edificios en cada uno de los lotes, determinando sus propiedades resistentes y clasificación sísmica bajo la normativa actual, con el fin de dar tranquilidad a las familias beneficiarias. En específico, para el lote 7, se requirió la ejecución de un estudio de placa de carga, que permita conocer las características y dimensiones del relleno y las mejoras para mantener la estabilidad del terreno y consecuentemente la del edificio allí emplazado. A continuación, se alude al oficio N° 2.755, de este año, por intermedio del cual ese servicio de vivienda remitió a la singularizada empresa los términos de referencia para la ejecución del nuevo estudio de mecánica del conjunto habitacional, de modo de establecer las características geotécnicas del terreno, solicitando además, la topografía actualizada el predio, y la verificación estructural de los edificios, entre otros antecedentes, otorgando para su entrega un plazo de 60 días corridos, los cuales actualmente se encuentran en proceso de elaboración. Finalmente, en cuanto a la eventual falsificación del estudio de mecánica de suelos, que motiva la presenta denuncia, cabe indicar, que acorde con lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República, y 1° de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, es a dicha entidad a quien le compete, en forma exclusiva, dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, como acontece en la especie. (Aplica dictamen N° 20.651, de 2011). En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación a esta materia. Transcríbase a la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República