Dictamen CGR

Dictamen N° 20651/2011

2011-04-05 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre investigación de hechos que serían constitutivos del delito de falsificación de instrumento privado
Aplicado por
Dictamen N° 56170/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 47078/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 62277/2013
Aplica dictámenes 28721/99
Dictamen N° 43785/2013
Aplica dictámenes

N° 20.651 Fecha: 5-IV-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación mediante la cual don Óscar Galetti Muñoz, Secretario del Sindicato de Armadores, Pescadores Artesanales y Ramos Afines “Puerto Montt”, solicita se desarrolle una investigación y se emita un pronunciamiento en relación a determinados hechos que, a su juicio, serían constitutivos del delito de falsificación de instrumento privado, ocurridos con ocasión de la elección de un consejero del Consejo Nacional de Pesca. Manifiesta el recurrente que su firma habría sido falsificada tanto en un documento de adhesión o respaldo a una de las candidaturas al aludido cargo de consejero, como en una declaración jurada. Al respecto, es preciso consignar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República, y 1° de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, es a dicha entidad a quien compete, en forma exclusiva, dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Enseguida, cumple hacer presente que conforme a lo prevenido en los artículos 76, inciso primero, de la Carta Fundamental, y 1° del Código Orgánico de Tribunales, la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por ley. En este contexto, es útil anotar que el artículo 18, letra a), del citado Código Orgánico, establece que compete a los tribunales de juicio oral en lo penal conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía. En razón de lo expuesto, cabe concluir que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de llevar a cabo la investigación que el ocurrente requiere, pues se trata de una labor que pertenece al ámbito de las atribuciones que nuestro ordenamiento jurídico ha puesto de cargo del Ministerio Público. Asimismo, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación a los eventuales delitos perpetrados con motivo de la elección del referido consejero, toda vez que acorde con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica N° 10.336, este Organismo no puede intervenir ni informar respecto de aquellos asuntos que, como el de la especie, tengan carácter litigioso. No obstante, en lo que atañe a la alegación formulada por el ocurrente en orden a que ciertos funcionarios de la Subsecretaría de Pesca habrían incumplido la obligación de denunciar ante el Ministerio Público los crímenes o simples delitos, prevista en el artículo 61, letra k), de la ley N° 18.834 -sobre Estatuto Administrativo-, cumple hacer presente que de la documentación que obra en poder de este Órgano Contralor no aparece que esos servidores hayan contado con los elementos de juicio suficientes para estimar que determinados hechos pudieren ser constitutivos de crimen o simple delito, de manera de poder efectuar, con la debida seriedad, la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público, razón por la cual tal alegación debe ser desestimada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República