Dictamen N° 47109/2016
N° 47.109 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gustavo Cádiz Vergara, solicitando que se le pague directamente a él, el valor del bono de reconocimiento complementario emitido en su calidad de exonerado político. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que no puede evacuar el informe pedido, ya que el expediente del recurrente fue remitido al 34° Juzgado del Crimen de Santiago. Sobre el particular, es necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido instituto emitió un bono de reconocimiento adicional en favor del interesado, en virtud del abono de tiempo por gracia a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234, por un año, el cual fue entregado a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Al respecto, es útil aclarar al peticionario que el bono de reconocimiento en análisis es un documento expresado en dinero, representativo de las cotizaciones previsionales enteradas en el antiguo régimen de reparto, destinadas a solventar pensiones que se concedan en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.605, de 1997 y 60.621, de 2011, ambos de este origen. En razón de lo expuesto, no procede que el bono de reconocimiento en estudio sea pagado directamente al señor Cádiz Vergara. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dictamen N° 34.605, de 1997, fue reconsiderado por dictamen N° 16.672, de 1998