Dictamen CGR

Dictamen N° 60621/2011

2011-09-26 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El estudio de las materias relacionadas con la solicitud de devolución del bono de reconocimiento que indica, en conjunto con la percepción de una pensión de garantía estatal corresponde a la Superintendencia de Pensiones
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Dictamen N° 47109/2016
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N° 60.621 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Navarrete Navarrete, afiliado al régimen de pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, exonerado político, para reclamar porque la Superintendencia de Pensiones no le ha permitido obtener la devolución de los fondos que el Instituto de Previsión Social remitió a la Administradora de Fondos Provida S.A., por concepto de la liquidación de su bono de reconocimiento adicional, conjuntamente con la percepción de la jubilación de vejez con garantía estatal de la que es titular. Al respecto, es del caso anotar que, por medio del oficio N° 36.256, de 2011, esta Institución Contralora remitió a la aludida Superintendencia una presentación del interesado efectuada en similares términos a los que se analiza en esta oportunidad, a fin de que ésta le diera una respuesta directa. Ello, por cuanto acorde con lo dispuesto por la ley N° 20.255, y a la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 54.063, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, la Entidad competente para conocer y resolver las materias relacionadas con los beneficios impetrados por el recurrente es la mencionada Superintendencia, la que mediante su oficio ordinario N° DASU/DAU/16.390, de 2011, ya se pronunció sobre el tema consultado, indicando al peticionario que no procede la devolución de los fondos pertenecientes al referido bono, por cuanto éste no puede destinarse a un fin distinto que no sea para pensión. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, procede concluir que, en la especie, el peticionario deberá atenerse a lo resuelto, en el ejercicio de sus atribuciones, por la citada Superintendencia de Pensiones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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