Dictamen N° 4711/2009
N° 4.711 Fecha: 29-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Germán Eduardo Cañas Pereira, ex-funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau, para solicitar la reliquidación de la pensión de invalidez de la que es titular en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por su cargo de ex cirujano dentista, 22 horas, considerando para ello el artículo 128 del D.F.L. N° 338, de 1960, que, a su juicio, le resultaría aplicable. En primer término, cabe manifestar que esta Entidad de Control, dando respuesta al señor Cañas Pereira ante idéntica solicitud a la que en esta oportunidad se analiza, concluyó en el dictamen N° 36.230, de 2008, que no es posible aplicar el artículo 128 del D.F.L. N° 338, de 1960, en la determinación de su jubilación otorgada en su calidad de cirujano dentista, 22 horas en el citado establecimiento asistencial, por cuanto no servía dicho cargo el 23 de septiembre de 1989, fecha en que se derogó el aludido texto normativo. Sin embargo, agrega la citada jurisprudencia que en el cálculo de la pensión en examen no se consideró el período impositivo comprendido entre el 15 de noviembre de 1966 y el 20 de marzo de 1967, que no fue consumido en el anterior beneficio previsional que el solicitante obtuvo en el mismo régimen previsional. En consecuencia, y considerando que el recurrente no acompaña antecedentes que difieran de los tenidos a la vista al emitir el referido dictamen N° 36.230, de 2008, es posible concluir, una vez más, que al interesado no le asiste el derecho a reliquidar su jubilación en los términos solicitados, por lo que se desestima la petición, haciendo presente que, en el caso que aún no se haya efectuado, esa Entidad de Previsión deberá, a la brevedad, regularizar su situación incorporando el lapso antes indicado, dando cuenta de ello a este Organismo de Fiscalización. Ratifícase el dictamen N° 36.230, de 2008, de esta Contraloría General.