Dictamen CGR

Dictamen N° 47124/2009

2009-08-28 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devuelve sin tramitar decreto de la Subsecretaría de Marina, que otorga renovación de concesión marítima a título gratuito sobre sector de terreno de playa a federación de trabajadores, porque ésta sólo contempla medidas o acciones en favor de los trabajadores afiliados y sus familias, sin que alcance a toda la comunidad, como lo exige la normativa, para ser gratuita
Aplicado por
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N° 47.124 Fecha: 28-VIII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a decreto N° 332, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga a la "Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Hierro, del Acero y Actividades Afines y Conexas", tercera renovación de concesión marítima a título gratuito sobre el sector de terreno de playa que singulariza, ubicado en el lugar denominado Tres Playitas, Playa Sur N° 1, comuna de Huasco, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no resulta procedente que se otorgue a título gratuito la renovación de la concesión en comento, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda y en el artículo 65 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, estas concesiones podrán ser gratuitas sólo en los casos en que se dispongan en favor de las municipalidades, instituciones de beneficencia social, de carácter religioso, instrucción gratuita, de deportes, casas del pueblo y otras de similar naturaleza, previniéndose que si se destinan luego a fines de lucro o se ceden o traspasan a particulares, deberán pagar con efecto retroactivo las rentas mínimas que en dicha normativa se establece. Sobre el particular, es necesario señalar que según las citadas normas y conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 23.489, de 1983; 11.695, de 1997; 38.290, de 1998 y 46.321, de 2004, respecto del sentido y alcance del inciso segundo del citado artículo 4° -norma que se reitera en el citado artículo 65-, la gratuidad de las concesiones marítimas, esto es, no pagar renta y/o tarifa, está establecida, entre otras, a favor de las entidades privadas sin fines de lucro, que tengan por finalidad satisfacer necesidades de interés público de la comunidad toda. Además, la jurisprudencia administrativa ha precisado que estas concesiones deberán estar destinadas al cumplimiento de los fines estatutarios de estas entidades. Pues bien, atendido lo anterior, es menester que los estatutos de la entidad a la que se ha aludido, permita desarrollar el objeto de la concesión y, de este modo, mediante la concesión respectiva se satisfagan las referidas necesidades de interés público de la comunidad toda. En este contexto, es dable señalar que pese a que la solicitante sería una entidad privada sin fines de lucro, en la especie no resulta procedente la gratuidad de la concesión, ya que según aparece del párrafo 3° del decreto en estudio, ésta tiene por objeto amparar un camping de veraneo y recreación, sin fines de lucro, para ser usado por los trabajadores de la Compañía de Acero del Pacífico S.A. de I., Compañía Minera del Pacifico S.A., Abastecimientos CAP S.A. y Manganesos Atacama S.A., con sus respectivos grupos familiares. Por su parte, de acuerdo a los antecedentes que se acompañan y a los estatutos de la indicada federación, éstos sólo contemplan medidas o acciones en favor de los trabajadores de los sindicatos afiliados, sin que sus objetivos tiendan o alcancen los fines antes expuestos en favor de la comunidad toda, por lo que, en definitiva, sus objetivos difieren de aquellos de las entidades mencionadas en los referidos preceptos legales, de lo que se deriva, también, la improcedencia de renovar la concesión en análisis, con el carácter de gratuita. (aplica dictamen N° 11.695, de 1997) De conformidad con las consideraciones expuestas precedentemente, la concesión cuya renovación se pide, tiene por finalidad proporcionar camping de veraneo y recreación a los trabajadores de las cuatro empresas que se individualizan y a sus familias, finalidad de carácter netamente particular ajena a la finalidad de satisfacer necesidades de interés público de la comunidad toda. Por último, por tratarse de una concesión marítima de terreno de playa, el registro en el Ministerio de Bienes Nacionales que se dispone en su parte final debe efectuarse antes del trámite de toma de razón, al tenor de lo previsto en el artículo 5° del decreto ley N° 1.939, de 1977, lo que no obstante haberse cumplido en esos términos, el orden de los imperativos antes señalados no dan cuenta de esa circunstancia, lo que debe enmendarse. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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