Dictamen N° 4713/2009
N° 4.713 Fecha: 29-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Luis Alcides Bustamante Tapia, ex funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el sobresueldo de Montaña o Frontera, por servicios prestados en el Retén "Puente Negro", entre los años 1984 y 1987. Requerido de informe, Carabineros de Chile señala, en síntesis, que mediante la circular N° 1.037, del 24 de noviembre de 1987, se dispuso que el reconocimiento discrecional de la calidad de especialista de Montaña o Frontera al personal que no poseía dicho carácter y que hubiese prestado servicios por un período no inferior a dos años en unidades o destacamentos fronterizos, sólo podría solicitarse a contar del 1° de enero de 1988, beneficiando a quienes a esa fecha reuniesen los requisitos exigidos. Sobre el particular, es menester indicar que el sobresueldo solicitado se encuentra sujeto a la prescripción prevista en el artículo 2.515 del Código Civil, es decir, cinco años contados desde que se hizo exigible el derecho a dicho beneficio pecuniario; ello, considerado que todo estipendio que no contemple un plazo especial de prescripción, deberá sujetarse a las normas del derecho común, contenidas en el referido texto legal, como acontece en la especie, según se precisó en los dictámenes N°S 38.119, de 1995; 51.916, de 2004 y 17.999, de 2008, de esta Contraloría General. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso señalar que cualquier reclamo respecto del no pago del señalado beneficio, se encuentra actualmente prescrito, por lo que esta Contraloría General debe desestimar la petición del recurrente.