Dictamen N° 69828/2010
N° 69.828 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Gestión Ciudadana Presidencia de la República, para remitir una presentación que ante ella le formulara el señor Luis Alcides Bustamante Tapia, ex funcionario de Carabineros de Chile, en la que solicita un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría para percibir el sobresueldo de Montaña o Frontera, en virtud de los servicios prestados en el Retén Puente Negro, entre los años 1984 y 1987. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que se encuentran excedidos todos los plazos legales y reglamentarios que hubieran permitido el eventual otorgamiento del beneficio de que se trata. Sobre el particular, es menester indicar que esta Entidad de Control entiende que el interesado, con esta nueva petición, solicita la reconsideración del dictamen N° 4.713, de 2009, de este origen, a través del cual se le informó que cualquier reclamo respecto del no pago del estipendio que nos ocupa, se encuentra actualmente prescrito. Lo anterior, pues el señalado emolumento se encuentra sujeto a la prescripción prevista en el artículo 2.515 del Código Civil, es decir, cinco años contados desde que se hizo exigible; ello, pues dicho sobresueldo no contempla un plazo especial de prescripción, por lo que debe sujetarse a las normas del derecho común contenidas en el referido texto legal. Ahora bien, efectuado el estudio de las alegaciones formuladas por el peticionario, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a este Organismo Fiscalizador modificar su dictamen N° 4.713, de 2009, razón por la cual se desestima la solicitud de reconsideración y se confirma el aludido pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República