Dictamen N° 47199/2009
N° 47.199 Fecha: 28-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Industrial, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe indicar que por el dictamen N° 10.673, de 2000, de esta Entidad de Control, se precisó que el diploma por el cual se consulta, es título profesional y que la mencionada carrera corresponde a un programa especial de complementación y titulación para alumnos que estén previamente en posesión de un diploma de Técnico Universitario o equivalente, otorgado por la misma Universidad u otra reconocida por el Estado. Enseguida, respecto de la posibilidad de percibir el beneficio de asignación profesional invocando el aludido diploma, se debe anotar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados al artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, que regula la asignación por la que se consulta, esto es, seis semestres y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° del primer texto legal citado, que establece que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado o compatible con aquélla. En consecuencia, en armonía con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 22.139, de 2009, y atendido que no consta que el Ministerio de Educación -en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 5°-, haya emitido el certificado que dicho precepto ordena, resulta forzoso concluir que el diploma por el que se consulta no permite a quien lo posea, percibir el beneficio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República