Dictamen N° 22139/2009
N° 22.139 Fecha: 29-IV-2009 El Servicio Agrícola y Ganadero se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Administrador Público, otorgado por la Universidad de Valparaíso, a través de un programa especial de titulación, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir la asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que dicha carrera, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores como un programa especial de titulación, dirigido a las personas que se encuentren en posesión de un título de técnico de nivel superior o que hubiesen cursado estudios universitarios incompletos de al menos 4 semestres, tiene una duración de cinco semestres. En este contexto, las personas que ingresen a este programa especial de titulación, se encuentran en condiciones de acreditar, al término del mismo, la posesión de un diploma de 9 semestres, a lo menos. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que el diploma antes mencionado, reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, y respecto de la posibilidad de percibir el beneficio de asignación profesional, se debe anotar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados al artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula la asignación por la que se consulta-, esto es, 6 semestres y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° del primer texto legal citado. Dicho artículo 5° establece como requisitos del plan de completación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado o compatible con aquélla. En consecuencia, atendido que no consta que el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 5°, hubiere emitido el certificado que dicha disposición ordena, resulta forzoso concluir que el diploma por el que se consulta no permite a quien lo posea, percibir la asignación profesional.