Dictamen CGR

Dictamen N° 47215/2010

2010-08-17 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre regularización de edificaciones emplazadas en el área de interés silvoagropecuario exclusivo del Plan Regulador Metropolitano de Santiago
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Dictamen N° 41047/2015
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N° 47.215 Fecha: 17-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Obras Municipales de Talagante, consultando acerca de la factibilidad de regularizar las viviendas a que alude -construidas en un predio ubicado en el área rural, que posteriormente pasó a formar parte del Área de Interés Silvoagropecuario Exclusivo, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)-, que contemplan ampliaciones no previstas en los proyectos en relación a los cuales se otorgaron -en conformidad al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (LGUC)- los respectivos permisos de edificación. Expresa el recurrente, que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo le señaló, en su oficio N° 3.027, de 2007, que debía estarse a lo informado sobre la materia por la División de Desarrollo Urbano, en el sentido de que “si el predio continúa emplazado fuera de los límites urbanos, la recepción final de las obras requiere ajustarse al diseño del proyecto conforme al permiso concedido y la normativa existente al momento de su aprobación”, y de que “Por el contrario, en el evento que la modificación del PRMS haya incorporado el predio al radio urbano, estableciendo nuevas normas aplicables al proyecto en comento, el interesado podrá tramitar una modificación de conformidad a lo establecido en el artículo 5.1.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. Continúa señalando que, con posterioridad, la mencionada Secretaría Regional Ministerial, en sus oficios N°s. 4.230, de 2007 y 1.870, de 2008, le manifestó que podría aplicarse, en la especie, el citado artículo 5.1.18. y que, por último, en su oficio N° 4.225, de 2008, esa repartición le comunicó que las viviendas en comento podrían regularizarse a través de un permiso de obra menor. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Fiscalización con manifestar que del tenor de los antecedentes adjuntos, se advierte que la problemática que origina la consulta que se formula, dice relación con la posibilidad de aplicar el referido artículo 5.1.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (OGUC), en el caso de permisos de edificación otorgados de conformidad al artículo 55 de la LGUC. En ese orden de exposición, corresponde puntualizar que la mencionada norma legal establece el procedimiento que debe observarse para ejecutar los proyectos que indica fuera de los límites urbanos, donde, como regla general, y como el mismo artículo 55 indica, no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones. Enseguida, corresponde anotar que el mencionado artículo 5.1.18. preceptúa, en lo que importa, que en el tiempo que medie entre el otorgamiento del permiso y la recepción de una obra, el propietario podrá modificar el proyecto en construcción en base a las mismas normas con que éste fue aprobado, siempre que la modificación no contemple un aumento de superficie edificada mayor al 5 % o nuevos destinos no admitidos por la normativa vigente al momento de solicitar la modificación. Ahora bien, del análisis de las disposiciones en comento, no se advierten elementos que impidan, en situaciones como la que se examina, que el titular del proyecto pueda introducirle modificaciones, de acuerdo a lo prescrito en el último artículo aludido, de modo que, coincidiendo con el criterio expresado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, esta Entidad de Control no advierte inconveniente para que se proceda de esa forma, respetando las limitaciones que la misma norma impone. Finalmente, en lo que concierne a la posibilidad de otorgar, en la especie, un permiso de obra menor, corresponde anotar que el artículo 1.1.2. de la OGUC define “ampliación” como aumentos de superficie edificada que se construyen “con posterioridad a la recepción definitiva de las obras”, de modo que mientras no se otorgue la recepción definitiva de las viviendas por las que se consulta, no resulta procedente otorgar, a su respecto, un permiso de esa naturaleza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República