Dictamen N° 47226/2015
N° 47.226 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Algarrobo solicitando que se determine el procedimiento que se debe seguir para otorgar los permisos a que tienen derecho los dirigentes gremiales, considerando que los decretos alcaldicios que los reconocen deben registrarse electrónicamente en la plataforma web del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador. El municipio indica que comunicó a los dirigentes respectivos que debían informar sobre tales permisos mediante solicitud escrita, y con antelación al día requerido, con la finalidad de poder formalizar el acto administrativo correspondiente, y así evitar el entorpecimiento de las labores normales de la entidad edilicia, no obstante lo cual algunos de esos servidores se habrían negado a presentar dichas peticiones, aduciendo que ello no resulta necesario, ya que se trata, a su juicio, de un derecho otorgado por la ley. Sobre el particular, el artículo 31, inciso primero, de la ley N° 19.296, dispone en lo que interesa, que la jefatura superior de la respectiva repartición deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus tareas con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 11 o 22 horas semanales, según sea el caso, agregando su inciso tercero, que el tiempo que abarquen dichas prerrogativas se entenderá laborado para todos los efectos. Por su parte el artículo 2, letra j), de la resolución N° 323, de 2013, de esta Contraloría General -aplicable a la Municipalidad de Algarrobo, desde el 1 de diciembre de 2014, según la resolución N° 573, del citado año, de este origen- dispone que los decretos alcaldicios relativos a permisos y feriados, se registrarán electrónicamente a través de la referida plataforma web. Al respecto cumple con señalar, que la franquicia de que gozan los dirigentes gremiales no constituye una facultad discrecional de la autoridad, sino que emana de la propia ley; pero, para formalizarla y, en definitiva, gozar de tal prerrogativa, los beneficiados deben dar aviso oportuno a la superioridad del servicio del hecho de que se ausentarán de sus labores a fin de atender sus funciones fuera del lugar de trabajo (aplica dictamen N° 44.061, de 2006). En ese contexto, y tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 16.049, de 2000, el hecho de dar aviso oportuno y previo no implica que el desarrollo de las actividades gremiales quede supeditada a la discrecionalidad de la autoridad, pero resulta ser un elemento de la máxima importancia para esta última, dado que permite afrontar las alteraciones que se derivan de las ausencias temporales del dirigente, en cumplimiento de los principios de eficiencia y continuidad del servicio público, consagrados en la ley N° 18.575. Además, el anotado aviso permite a la jefatura respectiva verificar el correcto uso de la aludida prerrogativa, en lo que dice relación con la cantidad de horas de permiso que le corresponden al dirigente de que se trate, ya que si este se ausenta sin la existencia de una comunicación previa, se hace imposible controlar que ella sea cumplida en los términos contemplados en la ley, lo que es un imperativo para la autoridad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.739, de 2011). En mérito de lo expuesto, dichos dirigentes deben dar aviso previo y oportuno de los permisos de que hagan uso, correspondiendo que la jefatura comunal dicte el acto administrativo que los conceda y así dar cumplimiento a lo dispuesto en las citadas resoluciones N°s. 323, de 2013 y 573, de 2014, ambas de este origen. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante