Dictamen CGR

Dictamen N° 57739/2011

2011-09-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descuentos realizados por el Servicio a remuneraciones de dirigente de la Asociación de Funcionarios FENATS, que se ausentó a sus labores y que no informó previamente a la autoridad del servicio que ellas obedecían a actividades gremiales, se ajustan a derecho
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N° 57.739 Fecha : 12-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Calfuleo Painén, dirigente de la Asociación de Funcionarios FENATS del Hospital Sótero del Río, para solicitar un pronunciamiento respecto a la ilegalidad que, a su juicio, adolecerían los descuentos en sus remuneraciones efectuados por el uso de sus permisos gremiales. Requerido su informe, el referido servicio ha manifestado, en síntesis, que el recurrente desde el año 2010 a agosto de 2011, no ha informado ni tampoco ha notificado por escrito a su jefatura la necesidad de utilizar permiso gremial para ausentarse de sus labores, no dando cumplimiento a lo contemplado en la normativa legal que rige la materia. Sobre el particular, cabe manifestar de acuerdo con lo previsto por el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permisos con goce de remuneraciones, la suspensión preventiva ordenada en un sumario o en el evento de caso fortuito o fuerza mayor. Enseguida, con arreglo al artículo 31 de la ley N° 19.296 -que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado-, la jefatura superior de la respectiva repartición deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir tareas gremiales fuera de su lugar de trabajo, los cuales no podrán ser inferiores a 11 ó 22 horas semanales, según sea el caso, por cada director, agregando, en su inciso final, que el tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración. De la disposición legal citada, aparece que los directores de las aludidas asociaciones de funcionarios se pueden ausentar durante la jornada de trabajo que se encuentran obligados a cumplir en virtud de su condición de funcionarios públicos, pero sólo durante cierto número de horas laborales y con la obligación de dar oportuno aviso a la autoridad competente. En este sentido, cabe señalar que el dictamen N° 16.049, de 2000, de esta Contraloría General, ha concluido que para formalizar y gozar de la prerrogativa antes descrita, se debe dar aviso oportuno a la autoridad, entendiendo por tal -a falta de expresión legal-, toda comunicación destinada a poner en conocimiento de la jefatura la intención de hacer uso de este beneficio, la que por cierto, tendrá que realizarse con la debida anticipación a objeto de no entorpecer el normal desarrollo de las labores propias de la repartición. Enseguida, la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 516, de 1995 y 16.049, de 2000, de este origen, ha indicado que la jefatura superior de la repartición pertinente, está obligada a conceder los permisos necesarios a los directores de las asociaciones, para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, no encontrándose aquéllos obligados a justificar la actividad que van a realizar y, además, que el derecho consagrado en esa disposición legal, permite a los dirigentes gremiales, diferir la hora de llegada o anticipar la de salida del servicio. Además, se debe tener en consideración que el aludido aviso permitirá a la autoridad verificar el correcto uso de tal prerrogativa, en lo que dice relación con la cantidad de horas de permiso que le corresponden al dirigente de que se trate, ya que si éste se ausenta sin la existencia de ninguna comunicación se hace imposible controlar el debido uso de ese beneficio, lo que es un imperativo para las autoridades públicas. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista consta que el señor Calfuleo Painén se ausentó de sus labores con motivo de sus actividades gremiales en diversos días del año 2010, sin embargo el ejercicio de los permisos necesarios al efecto, no fueron comunicados con anticipación a la autoridad del servicio como se desprende de la carta de 9 de noviembre de 2010, remitida por el interesado al Encargado de Control y Asistencia del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, en la que informa alejamientos anteriores a esa data, lo que conlleva, de manera forzada, a que esa entidad deba proceder a efectuar el descuento en los emolumentos del interesado por el tiempo efectivamente no trabajado, en los términos previstos en el citado artículo 72 de la ley N° 18.834, por lo que el procedimiento adoptado por el servicio se ajusta a la normativa que regula la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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