Dictamen N° 47255/2015
N° 47.255 Fecha : 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, requiriendo la reconsideración del dictamen N° 101.100, de 2014, de este origen, mediante el cual se determinó que la señora Carmen Gloria Erices Fernández, funcionaria de esa institución, tenía derecho a la asignación por cambio de residencia, por cuanto solicitó su traslado al lugar en que se desempeñaba su cónyuge, servidor de Carabineros de Chile. Al respecto, es dable señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, que el mencionado beneficio se concede, en lo que importa, al empleado que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a mudar su residencia habitual. En este contexto, cabe indicar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 68.448, de 2012, manifestó que corresponde otorgar la asignación en análisis, siempre que el servidor acredite haber cambiado su domicilio, ya que ésta tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien para ocupar un cargo debe modificar su morada, trasladando a otra localidad su alojamiento permanente. Seguidamente, es útil reiterar lo expresado en el citado dictamen N° 101.100, de 2014, en orden a que si un empleado solicita su destinación al lugar en que se desempeña su cónyuge, también funcionario público, procede que se le confiera el referido emolumento, por cuanto no puede reputarse de aquéllas decretadas a requerimiento del interesado que obstan a recibir el estipendio que se pretende. Finalmente, es dable precisar, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 55.867, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que el entero a la señora Erices Fernández del beneficio que se examina, se limita a la suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo cargo, pudiendo incluir los pasajes para ella y quienes la acompañen, siempre que por éstos perciba asignación familiar, y flete para el menaje y efectos personales hasta por un mil kilógramos de equipaje y diez mil de carga, en la medida que estos no hayan sido cubiertos por el mismo beneficio otorgado a su marido, pues en caso contrario se estaría realizando un doble pago por igual concepto. Compleméntese en los términos expuestos, el mencionado dictamen N° 101.100, de 2014, de este origen. Transcríbase a la señora Carmen Gloria Erices Fernández. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante