Dictamen CGR

Dictamen N° 70854/2015

2015-09-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Gendarmería de Chile que solicitó su traslado debido a la destinación de su cónyuge, quien es empleada de esa institución, tiene derecho al pago de la asignación por cambio de residencia

N° 70.854 Fecha: 04-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sebastián Marine Salazar, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a la destinación que pidió para habitar en el mismo domicilio de su cónyuge, también empleada de ese organismo público. Requerido su informe, esa institución penitenciaria manifestó, en síntesis, que el traslado del interesado fue a petición de él, por lo que no procedería el pago del aludido estipendio. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, previene que los funcionarios podrán recibir la anotada asignación cuando para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vean obligados a cambiar su residencia habitual. Agrega que si el traslado se dispone a solicitud expresa del servidor, no generará tal derecho. En este sentido, cabe indicar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 34.273, de 1994 y 101.100, de 2014, de este origen, que si un empleado pide su destinación al lugar en que se desempeña su cónyuge, también funcionaria pública, procede el entero del referido emolumento, por cuanto no puede reputarse de aquéllas decretadas a requerimiento del interesado que obstan al pago del estipendio que se pretende, hipótesis que se verifica en la especie. Además, conviene precisar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 55.867, de 2008 y 47.255, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, que el otorgamiento del beneficio que se examina, se debe limitar al entero de la suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo cargo, pudiendo incluir los pasajes para él y quienes lo acompañen, siempre que por éstos perciba asignación familiar, y flete para el menaje y efectos personales hasta por un mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga, en la medida que éstos no hayan sido cubiertos por el mismo beneficio concedido a su cónyuge, pues en caso contrario se estaría realizando un doble pago por igual concepto. Por consiguiente, Gendarmería de Chile tendrá que adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación del señor Marine Salazar. Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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