Dictamen N° 47273/2016
N° 47.273 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Fernanda Aimetta Scortechini, servidora a honorarios de la Subsecretaria de Servicios Sociales, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de Coquimbo, reclamando que dicho organismo no le pagó los estipendios derivados de las licencias médicas que utilizó durante el año 2015, por cuanto aquella no las habría tramitado en su ISAPRE, exigencia que no se contemplaba en sus contratos de años anteriores. Requerida de informe, la mencionada subsecretaría se refirió a la materia y acompañó antecedentes relativos al caso. Como cuestión previa, conviene recordar que mediante el dictamen N° 53.334, de 2015, este Organismo Fiscalizador señaló que el empleador de la interesada se encontraba facultado para acordar cambios en su convenio a honorarios, lo que no vulneraba su fuero maternal, ya que aquel solo le otorgaba protección en cuanto al cese. Enseguida, es útil anotar que según lo prescrito en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y en concordancia con lo indicado en el dictamen N° 3.140, de 2015, de esta procedencia, quienes laboran para la Administración bajo la mencionada modalidad, no son funcionarios y la principal norma reguladora de sus relaciones con ella es el propio contrato, de modo que solo poseen las prerrogativas estipuladas en dicho pacto, sin perjuicio que en este puedan reconocérseles beneficios similares a los que las leyes disponen en favor de los servidores del Estado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la cláusula duodécima, N° 6, del acuerdo suscrito entre la señora Aimetta Scortechini y la referida subsecretaría, correspondiente al año 2015, concede a aquella el derecho a ausentarse en caso de enfermedad o incapacidad temporal producto de una licencia médica, agregando que los honorarios de dicho periodo le serán pagados siempre que se encuentre afiliada a una institución de salud, que se trate de un lapso igual o superior a cuatro días y según el procedimiento vigente para tal efecto en ese organismo. En este aspecto, cabe indicar que el instructivo de licencias médicas de esa entidad, contenido en la resolución exenta N° 27, de 2015, de ese origen, señala, en lo pertinente, que los trabajadores a honorarios que se encuentren afiliados a una institución de salud, tendrán la obligación de tramitar íntegramente su reposo, para la obtención del subsidio por incapacidad laboral que corresponda, agregando que en el caso que ello no ocurra, se le descontarán los días de ausencia. De esta manera, considerando que la actuación por la cual se reclama, se ajusta a los términos pactados en el contrato celebrado entre aquella y su empleador, procede desestimar la alegación de la especie. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República