Dictamen N° 47277/2016
N° 47.277 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Directora del Fondo Nacional de Salud -FONASA-, solicitando la reconsideración del oficio N° 99.117, de 2015, mediante el cual se representó la resolución N° 551, de 2015, de ese servicio, que sobreseyó el sumario administrativo instruido con motivo de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 163, de 2013, de esta procedencia, sobre Auditoría de Sistemas, acerca de la responsabilidad del funcionario que se desempeñaba como gerente del proyecto, por el incumplimiento del control y ejecución de dicha convención, y por una vulneración al principio de libre competencia, atendida una renovación continua del contrato celebrado con la empresa Ingelan Servicios Limitada y ampliación de los servicios convenidos, omitiéndose la convocatoria a una licitación pública, por encontrarse incompleta la investigación. Sobre el particular, cabe manifestar que atendido que mediante la resolución N° 243, de 2015, de FONASA, se aplicó la medida disciplinaria de destitución a don Gino Olave Bavestrello, por la responsabilidad estatutaria que le correspondía en relación a su labor de gerente del aludido proyecto -la que fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora-, se acoge la reconsideración interpuesta acerca de esta observación. Sin embargo, respecto a la segunda objeción, es útil anotar que la responsabilidad administrativa no se encuentra extinguida por la prescripción de la acción disciplinaria en contra de los empleados involucrados en los hechos cuestionados -como lo sostiene FONASA-, ya que acorde con lo previsto en los artículos 157, letra d) y 158, ambos de la ley N° 18.834, el plazo debe computarse desde el 22 de julio de 2014, fecha de dictación de la resolución exenta N°2.428, que aprobó la última prórroga del Contrato sobre Implementación de un Sistema de Auto Atención Sanitaria celebrado con Ingelan Servicios Ltda., constitutiva de la falta que se reprocha, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 885, de 2011, de este origen, por lo que, ciertamente, no ha transcurrido el término de cuatro años a esta data. En este contexto, es dable hacer presente que si bien esa clase de responsabilidad estaría extinguida en favor de los empleados que en su oportunidad cumplieron funciones de jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Procesos y que tenían el encargo de la gestión del contrato mencionado -por estar desvinculados de la institución con anterioridad al inicio del procedimiento sumarial-, tal situación no concurre en el caso del funcionario que dirigió esa oficina a la época de la última prórroga, así como de los servidores que siendo de la misma unidad o de otra dependencia de ese organismo, debían estudiar o elaborar los documentos que se referían a la extensión del plazo de la convención y que podrían haber tenido injerencia en la ejecución de la situación objetada, aspecto que la indagación no comprendió, según la relación de los hechos y circunstancias que hace la vista fiscal que rola a fojas 202, del expediente respectivo, de manera que, por consiguiente, la investigación del referido sumario se encuentra incompleta. En mérito de lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de reconsideración en los términos que pretende esa jefatura superior, debiéndose confirmar el oficio N° 99.117, de 2015, de esta procedencia, en lo relativo a la situación observada en el capítulo II, numeral 3, del citado informe final, reiterándose que se deberá ordenar la reapertura del proceso sumarial con el objeto de establecer la eventual responsabilidad estatutaria de otros funcionarios que habrían intervenido en esos hechos, para cuyo efecto deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General y remítase al servicio recurrente el respectivo proceso sumarial acompañado en su presentación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República