Dictamen N° 99117/2015
N° 99.117 Fecha:16-XII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo incoado en virtud de las observaciones expresadas en el Informe Final N° 163, de 2013, de este origen, sobre Auditoría de Sistemas en el Fondo Nacional de Salud, atendido que la investigación se encuentra incompleta. En efecto, en relación con la objeción formulada con respecto al Contrato del Sistema Corporativo de Información Etapa 1, celebrado con Adexus S.A. -numeral 1 del capítulo II del mencionado informe final-, se debe hacer presente que en el proceso no aparecen antecedentes que eximan de responsabilidad administrativa al servidor designado como gerente del proyecto, quien incumplió las funciones atingentes al control y ejecución del convenio, establecidas en los números 1, 2, 3 y 5 de la cláusula décimo quinta del aludido acuerdo de voluntades -instrumento agregado a fojas 2 y siguientes del cuaderno de documentos del expediente-, contraviniendo, de ese modo, los principios de responsabilidad y control previstos en los artículos 3° y 11 de la ley N° 18.575, como asimismo los artículo 61, letras c) y g), 64, letra a), de ley N° 18.834. Luego, en cuanto a la observación referida al Contrato sobre Implementación de un Sistema de Auto Atención Sanitaria, suscrito con la empresa Ingelan Servicios Ltda. -numeral 3 del capítulo II del precitado informe-, es menester considerar que el análisis de la carpeta investigativa confirma que se prorrogó sucesivamente ese acuerdo y que se le ampliaron los servicios de seis a cuarenta y ocho estaciones de atención, omitiéndose el llamado a licitación pública, no obstante lo pactado en forma expresa en la cláusula séptima de dicho convenio -acompañado a fojas 110 y siguientes del señalado cuaderno de documentos-, que estipula que no procederá prórroga alguna, circunstancia que implica una vulneración a los artículos 5° de la ley N° 19.886, 9° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de ese texto legal, y 9° de la citada ley N° 18.575, y sin que se alleguen al procedimiento disciplinario elementos de convicción que justifiquen sobreseer a los servidores que participaron en los hechos indagados. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, con la finalidad de que esa autoridad ordene la reapertura del proceso sumarial en estudio, y según las actuaciones procesales pertinentes, determine la responsabilidad funcionaria que se origina en relación a las situaciones objetadas en los numerales 1 y 3 del capítulo II del anotado informe final, para cuyo efecto deberá dictar el acto administrativo correspondiente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante