Dictamen N° 47345/2009
N° 47.345 Fecha: 28-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jazmín Macarena Toro Lucero, en representación del señor Claudio Iván Bobadilla Wright, ex empleado de la Línea Aérea Nacional Chile, LAN CHILE, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el reclamante es titular de una pensión concedida en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, reliquidada a través de la resolución exenta N° EXO/R-01766, de 2000, del aludido Organismo Previsional, en virtud de los 4 años y 6 meses de abono de tiempo por gracia que se le concedieran de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en $221.111.- mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1999. Luego, resulta pertinente indicar que, atendido que las remuneraciones acreditadas por su empleador para el cálculo de la pensión de que es titular el recurrente son menores a las cotizaciones que registra en dicho período, no resultan un antecedente idóneo, por lo que el beneficio no contributivo que podría favorecerle debe calcularse según lo dispuesto en el artículo 27 bis del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, en cuya virtud obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el A de la Escala Única de Sueldos, debiendo aplicar, asimismo, el artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, lo que le permitiría acceder a un monto superior al que actualmente percibe por su jubilación de régimen normal. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes del peticionario, incluidos los dos expedientes acompañados, a fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes, conforme con lo señalado en los párrafos anteriores, y notifique al interesado para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República