Dictamen CGR

Dictamen N° 47362/2015

2015-06-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los contratados a honorarios carecen de derecho a impetrar la asignación contemplada en la ley N° 20.645

N° 47.362 Fecha: 15-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mirtha Inostroza Igaiman, encargada de la Comisión Jurídica de la Federación Regional de Funcionarios de la Salud Municipal de la Región Metropolitana, consultando si procede que quienes prestan servicios a honorarios perciban la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.645. Asimismo, consulta si es posible que impetren tal bonificación, quienes prestaron servicios en la señalada calidad durante los once meses anteriores a la fecha en que deba pagarse el beneficio de que se trata -o parte de ellos-, encontrándose contratados indefinidamente o a plazo fijo al momento de su entero. Sobre el particular, el citado artículo 1° de la mencionada ley N° 20.645, establece “para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378, que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y en las entidades administradoras de salud municipal, que se encuentre contratado a plazo fijo o indefinido, una asignación anual en relación con los resultados obtenidos en el proceso de evaluación del mejoramiento en la calidad del trato al usuario en los establecimientos municipales de atención primaria de salud”. Agrega el artículo 2° del anotado texto legal, que la referida asignación “corresponderá al personal que se encuentre en servicio a la fecha de pago de aquella, siempre que haya prestado servicios para una o más de las entidades o establecimientos de salud señalados en dicho artículo 1°, sin solución de continuidad, durante los once meses anteriores a su pago”. A su turno, el artículo 2°, letra b), del reglamento de la anotada ley, contenido en el decreto N° 24, de 2013, del Ministerio de Salud, prevé en lo que interesa, que el personal a quien le corresponde la asignación de que se trata, es “Aquel regido por la ley N° 19.378 de Atención Primaria de Salud”. Del tenor de los preceptos anotados, se desprende que la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, fue prevista únicamente, para el personal regido por la mencionada ley N° 19.378, condición que no cumplen aquellos que prestan servicios a honorarios, cuyo estatuto no es otro que el contenido en el respectivo convenio, no teniendo más derechos u obligaciones que los expresamente estipulados en él (aplica dictamen N° 26.904, de 2013). Corrobora lo anterior, lo consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la aludida ley N° 20.645, específicamente en la intervención que hiciera el diputado señor Sandoval Poblete, en Legislatura 360, sesión 112, de 12 de diciembre de 2012, en orden a señalar que “Nos alegramos que en la norma se incluya a los diferentes estamentos del ámbito de la salud que están involucrados en este proyecto de ley, como los funcionarios de planta y a contrata. Uno siempre deja un segmento adicional para los cargos a honorarios, lo cual es una norma muy habitual de los servicios públicos, la de suplir las falencias y las limitaciones que a veces se tienen en las plantas. Por lo tanto, creo que en algún momento habrá que pensar en esa situación. En todo caso, también habría incorporado a los funcionarios a honorarios que llevan más de cinco años en los servicios, porque ya son parte integrante de la solución de sus problemas, más que su situación de transitoriedad respecto del nombramiento que tienen. Sin embargo, son el personal de planta y a contrata los que el proyecto en discusión contempla”. Enseguida, respecto a la posibilidad de otorgar la indicada asignación a quienes prestaron servicios sobre la base de honorarios durante los once meses anteriores a la fecha en que debe pagarse el beneficio de que se trata -o parte de ellos-, pero que se encuentren contratados indefinidamente o a plazo fijo al momento de su entero, cumple con señalar que tampoco procede. Lo anterior, por cuanto la anotada asignación se contempló para beneficiar únicamente a quienes tuvieran la calidad de funcionarios, de modo que tal condición debe ser cumplida tanto al momento de percibirla, como durante el lapso de los once meses que preceden a la data en que deba enterarse (aplica dictamen N° 48.601, de 2013). En consecuencia, cabe concluir que los contratados a honorarios carecen de derecho a impetrar la asignación contemplada en la citada ley N° 20.645, por cuanto solo pueden percibirla quienes se encuentren designados a plazo fijo o indefinido a la fecha de su entero, y hayan prestado servicios durante los once meses anteriores a su pago en dicha calidad. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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