Dictamen N° 26904/2013
N° 26.904 Fecha: 02-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Sepúlveda López, reclamando en contra de la Municipalidad de Huechuraba, por cuanto esta no le habría pagado los honorarios correspondientes a los servicios que prestó durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2012. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó que si bien a través del decreto N° 2.349, de 2012, se aprobó la contratación a honorarios del recurrente, tal acto administrativo fue observado por la Unidad de Control Municipal, por cuanto, por una parte, había sido emitido en forma retroactiva y, por otra, los cometidos para cuya ejecución fue celebrado el convenio de que se trata, eran genéricos. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Agrega el inciso final del precepto en comento, que las personas contratadas bajo la citada modalidad se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de dicho Estatuto. En este contexto, debe precisarse que quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella, el pertinente convenio, de modo que los derechos y obligaciones de las partes se encuentran subordinados a lo acordado en aquel (aplica dictamen N° 75.482, de 2010, de este origen). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 1 de agosto de 2012, el peticionario suscribió un contrato a honorarios con la Municipalidad de Huechuraba, por el cual se obligó a ejecutar los cometidos indicados en su cláusula primera y a rendir un informe final del estado de avance de estos; en tanto que, la anotada entidad edilicia, a pagar la suma mensual que allí se indicó, por tales labores. Asimismo, según se advierte del ordinario N° 672, de 2012, emitido por la Directora (S) de Asesoría Jurídica de la referida entidad edilicia, el recurrente dio íntegro cumplimiento a los servicios contratados. Luego, y en relación a las consideraciones tenidas a la vista por esa municipalidad para estimar que la contratación a honorarios del señor Sepúlveda López no se ha ajustado a derecho, cumple manifestar que dicha circunstancia no constituye fundamento suficiente para que el aludido municipio no le pague los estipendios correspondientes al período en que prestó los respectivos servicios, por cuanto ello implicaría un enriquecimiento sin causa para la Administración (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.812, de 2011, 62.690, de 2012, y 5.620, de 2013, todos de este origen). Por lo demás, no resulta procedente que los particulares se vean privados de un beneficio que no ha podido perfeccionarse por un acto que no les es imputable, como ha ocurrido en la especie al no sancionarse oportunamente el convenio suscrito, ya que con ello se vulnera el principio de equidad natural, perjudicando a quienes han sido víctimas del error sin tener participación alguna en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que afecten a quienes les sea atribuible tal dilación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 32.301, de 2009, y 12.463, de 2013, de este Ente Fiscalizador). En consecuencia, y atendido que el recurrente cumplió los cometidos para los cuales fue contratado a honorarios, corresponde que la Municipalidad de Huechuraba le pague los estipendios que reclama, informando de ello a este Organismo Contralor en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República