Dictamen N° 47387/2012
N° 47.387 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de devolverle a don Héctor Artemio Cofré Bastías, pensionado de ese régimen, las imposiciones que no fueron consideradas en la reliquidación de su pensión de retiro. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el expediente respectivo, manifiesta, en síntesis, que corresponde la devolución de los montos que pretende el interesado, por no haber sido consumidos en ningún beneficio previsional. Sobre el particular, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al referido ex servidor se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 1.556, de 1985, de la ex Subsecretaría de Guerra, de conformidad a sus 24 años 7 meses y 29 días de servicios computados hasta el 31 de octubre de 1985. Luego, es preciso indicar que a contar de junio de 2006, y por 66 meses, se le descontaron de su pensión $31.017, por concepto de imposiciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, por su desempeño como obrero a trato en la Escuela Militar, que abarcó desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2006, deducción que carece de fundamento legal. Finalmente, cabe hacer presente que mediante la resolución N° 938, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se reliquidó dicho beneficio jubilatorio, incorporando 3 años y 2 meses en que ejerció labores como trabajador a contrata en la misma Escuela Militar, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 28 de febrero de 2009, sin considerar, para ese efecto, el tiempo servido como obrero a trato indicado en el párrafo precedente. Al respecto, es útil señalar que en la época en que el interesado solicitó la reliquidación de su pensión, esto es el 28 de diciembre de 2009, se encontraba vigente el dictamen N° 45.393, de 2009, que concluía que quienes servían como trabajadores a trato no cumplían con los requisitos establecidos en los artículos N os 175 y 177 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, para acceder a tal beneficio, criterio que fue reconsiderado por el oficio N° 78.151, de 2010, de este origen. Siendo ello así, y atendido que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional no tuvo fundamento para descontar de la pensión de retiro del señor Cofré Bastías las imposiciones en cuestión, corresponde la devolución de dichos montos en su valor nominal, sin intereses, por no existir una norma legal que así lo autorice, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República