Dictamen N° 47407/2016
N° 47.407 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo César Espinosa Garday, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando, nuevamente, un pronunciamiento sobre la legalidad de los descuentos practicados en sus remuneraciones por concepto de arriendo de vivienda fiscal, los que, en opinión de esa institución, se ajustarían a la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 13.398, de 2016, concluyó, en síntesis, que correspondió que se le efectuaran esas deducciones hasta la devolución de esa vivienda, lo que no se alteraba por la circunstancia de encontrarse separado de hecho de su cónyuge. Al respecto, es menester consignar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial, que la restitución del inmueble asignado debe realizarse dentro de los sesenta días desde la notificación de la nueva destinación o cese, obligación que, en la especie, surgió a contar del 2 de enero de 2013, con el traslado del señor Espinosa Garday a la ciudad de Arica. En este sentido, debe rechazarse el planteamiento del ocurrente, en cuanto a que según lo dispuesto en la orden general N° 2.009, de 2011, de la Dirección General de Carabineros de Chile, el contrato de arriendo de tal vivienda fiscal -celebrado el 24 de junio de 2005-, tendría una duración máxima de siete años, por lo que habría terminado por el vencimiento del plazo y, por ende, no procedía que se le hubiesen practicado los anotados descuentos con posterioridad al 24 de junio de 2012, pues ello importaría sostener que esa orden tendría la virtud de modificar el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, lo que vulnera los principios de legalidad y de jerarquía de las normas jurídicas. Seguidamente, en lo que atañe a que no pudo hacer devolución del aludido inmueble, por existir un juicio de precario en contra de su ex cónyuge -quien habitaba en aquel-, cumple con señalar, acorde con lo prescrito en el indicado artículo 57, que el uso de una vivienda fiscal favorece al funcionario de esa institución policial, en razón de dicha condición, de modo que la obligación de restituir tal inmueble recaía en el señor Espinosa Garday, aun cuando no residiera en él. En consecuencia, en atención a que las nuevas alegaciones formuladas por el peticionario, no permiten modificar el citado dictamen N° 13.398, de 2016, este se ratifica. Por otra parte, acerca de las deducciones practicadas en sus remuneraciones por arreglos realizados a la referida vivienda, es útil manifestar que el artículo 60 del reseñado texto estatutario, dispone, en lo que interesa, que el personal que devolviese el inmueble con deterioros, de los que se dejará constancia en la respectiva acta de recepción, tendrá el deber de reembolsar lo que se invierta en su reparación, para lo cual se efectuarán los correspondientes descuentos. En este contexto, en lo concerniente a que no se habría dado cumplimiento a los procedimientos para la restitución y pago de esos arreglos, establecidos en el Manual sobre uso y mantenimiento de las viviendas administradas por la Dirección de Bienestar y obligaciones del usuario, que le otorgaría un plazo de 5 días para realizar las reparaciones necesarias, cabe consignar que tal alternativa no se considera en el citado artículo 60, de modo que dicho documento transgrede los principios de legalidad y de jerarquía de las normas jurídicas, al conferir una prerrogativa no prevista en la legislación, debido a lo cual la autoridad que dictó ese manual, debe dejarlo sin efecto en lo pertinente. Lo anterior, no se ve alterado por la circunstancia alegada por el señor Espinosa Garday de no haber firmado el acta de recepción, toda vez que ello obedeció a que aquel no satisfizo su deber de devolver ese inmueble, luego de que fuera trasladado a la ciudad de Arica. A continuación, respecto de las nuevas deducciones por reparaciones que se le están practicando, es menester señalar, según lo manifestado por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, que ellas corresponden a la reposición de un calefón, ítem que no fue incluido en las obras que originaron los primeros descuentos. Enseguida, en cuanto al desconocimiento del detalle de los trabajos realizados en la mencionada vivienda, es útil anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, por lo que el ocurrente deberá pedir directamente a la autoridad pertinente que le proporcione los aludidos antecedentes. Por consiguiente, cabe concluir que los descuentos en las remuneraciones del señor Espinosa Garday, por concepto de reparación del inmueble fiscal, se ajustan a derecho. Finalmente, en cuanto al pago de la asignación de casa, es necesario consignar que el artículo 46, letra f), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, dispone que los funcionarios casados -estado civil que posee el interesado-, percibirán, mientras no ocupen vivienda fiscal o proporcionada por el fisco, ese estipendio en el porcentaje que se indica. Ahora bien, en atención a que según lo expuesto por Carabineros de Chile, el señor Espinoza Garday mantuvo asignado un inmueble fiscal hasta el mes de septiembre de 2015, cabe concluir que la determinación de esa entidad policial, de enterarle el emolumento que nos ocupa, a contar del mes de octubre de esa anualidad, se conformó con la normativa aplicable a la materia. Transcríbase a Carabineros de Chile, a la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República