Dictamen CGR

Dictamen N° 13398/2016

2016-02-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que a empleado de Carabineros de Chile se le efectúe descuento por ocupación de vivienda fiscal hasta la devolución de aquella. Procede aplicar multa por demora en restituir dicho inmueble
Aplicado por
Dictamen N° 47407/2016
Confirma dictamen

N° 13.398 Fecha: 18-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo César Espinosa Garday, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de los descuentos practicados en sus remuneraciones por concepto de arriendo de una vivienda fiscal que se le asignó. En su informe, la Dirección de Bienestar de esa institución manifestó, en síntesis, que esas deducciones obedecerían al periodo en que tal inmueble fue utilizado por la cónyuge del peticionario. Al respecto, es necesario tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 56, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial, sus empleados podrán ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, y se les efectuará por dicho motivo un descuento en el porcentaje que indica, calculado sobre los estipendios que se señalan. Añade el artículo 57 del mismo ordenamiento, que ellos estarán obligados a restituirla oportunamente, dentro de los sesenta días desde la notificación de la nueva destinación o cese, como se expresó en el dictamen N° 54.808, de 2013, de este origen. Puntualizado lo anterior, cabe consignar que en la documentación tenida a la vista, aparece que con fecha 24 de junio de 2005, al interesado se le asignó un inmueble fiscal ubicado en la comuna de Independencia, en el que, según lo expone el recurrente, residió hasta el mes de junio de 2007, época en la que se separó de hecho de su cónyuge, la cual permaneció en aquel hasta el día 30 de septiembre de 2015. En este sentido, es dable concluir que el uso de una vivienda fiscal favorece al funcionario de Carabineros de Chile, en razón de esa condición, por lo que corresponde que a este se le efectúen los descuentos que procedan por la asignación de dicho inmueble hasta su restitución, lo que no se altera por la circunstancia de encontrarse separado de hecho de su cónyuge, toda vez que esa última hipótesis no tiene la virtud de modificar la exigencia contemplada en el artículo 56, inciso primero, del mencionado texto estatutario, de manera que mientras no se verificara la devolución de la reseñada vivienda, al señor Espinosa Garday se le debieron continuar practicando las pertinentes deducciones. Por otra parte, en cuanto a la multa que se le aplicó por la demora en restituir el referido inmueble, cumple con indicar, acorde con lo establecido en el artículo 58, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, que de no producirse oportunamente la aludida devolución, se descontará del sueldo una multa mensual, equivalente a un 100% del monto señalado en el citado artículo 56, esto es, un 4% de su sueldo base y trienios, durante los dos primeros meses, y a un 200% por las siguientes mensualidades. En este contexto, resulta útil recordar, según lo prescrito en el anotado artículo 57, que la restitución de una vivienda fiscal debe realizarse dentro del plazo de sesenta días desde la notificación de la resolución que dispone una nueva destinación o el cese. Ahora bien, es menester indicar que en la misma documentación examinada, aparece que el interesado, con fecha 2 de enero de 2013, habría sido trasladado a la ciudad de Arica, configurándose respecto de él, la causal legal de devolución del inmueble que se le asignó en la comuna de Independencia y, por ende, el plazo máximo que tenía para restituirlo, debió contabilizarse a partir de la comunicación de la resolución que ordenó esa destinación y no desde su separación de hecho, como lo sostiene la Dirección de Bienestar de esa entidad policial, fundado en lo previsto en el punto VI, N° 2, de la orden general N° 2009, de 2011, de la Dirección General de Carabineros de Chile. Lo anterior, pues la hipótesis que se consigna en tal acto administrativo importa introducir una modificación al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, que regula la materia, lo que vulnera los principios de legalidad y de jerarquía de las normas jurídicas, atendido lo cual la autoridad que dictó ese instrumento, tendrá que disponer la invalidación de ese numeral; lo que es, por cierto, sin perjuicio del deber de esa Dirección de Bienestar de velar por que el beneficiario de una vivienda fiscal, mientras la tenga asignada, cumpla con los supuestos legales fijados para ello y, en caso contrario, adopte las medidas que correspondan. En consecuencia, cabe concluir que corresponde aplicar al señor Pablo César Espinosa Garday las multas por la demora en restituir el inmueble fiscal que le fue asignado, una vez vencido el plazo legal establecido al efecto, desde la fecha de notificación de la resolución que ordenó su traslado a la ciudad de Arica y no desde la separación de hecho de su cónyuge, como aparece haber ocurrido, por lo que la señalada Dirección de Bienestar deberá regularizar la situación del afectado, en la forma descrita en el presente oficio. Transcríbase al señor Pablo César Espinosa Garday y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante

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