Dictamen CGR

Dictamen N° 47435/2016

2016-06-24 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Superintendencia de Seguridad Social deberá adoptar las medidas necesarias con el fin de regularizar la situación que afecta a la recurrente, en relación al monto que recibió por concepto de subsidio postnatal parental

N° 47.435 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Tamara Soto Caro, funcionaria de la Dirección General de Aguas, solicitando la revisión del cálculo del subsidio derivado de su permiso postnatal parental efectuado por la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto estima que en el mismo no se habría considerado, en forma mensualizada, la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° de la ley N° 20.545 -en su texto vigente en la época en que la peticionaria hizo uso del mencionado permiso- prevé que las y los servidores del sector público tendrán derecho al descanso postnatal parental y al subsidio que este origine en los términos del artículo 197 bis del Código Laboral, y conforme a las reglas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Luego, el artículo 8°, inciso primero, del aludido decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, señala, en lo pertinente, que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que comienza la licencia. Precisado lo anterior, es útil destacar que, tal como se concluyera por esta Entidad de Control en el dictamen N° 47.613, de 2012, corresponde considerar a la asignación de modernización en la base de cálculo del mencionado subsidio, para lo cual debe tenerse presente que, según se indicó en el dictamen N° 71.951, de 2014, de este origen, aquel estipendio se devenga mensualmente durante el año de pago. Ahora bien, de los cálculos efectuados por este Organismo Contralor, aparece que al momento de determinar la base de cálculo del subsidio que correspondía enterar a la interesada, esa superintendencia no consideró los montos devengados mensualmente por concepto de asignación de modernización, en atención a lo cual aquella debió recibir un total bruto de subsidio equivalente a $ 3.155.896, existiendo actualmente una diferencia a su favor de $ 333.269. En consecuencia, procede que la precitada institución adopte las medidas pertinentes con el objeto de regularizar la situación de la señora Soto Caro, en los términos expuestos. Transcríbase a la interesada y a la Dirección General de Aguas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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