Dictamen N° 47613/2012
N° 47.613 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social solicitando un pronunciamiento sobre la forma de cálculo del subsidio postnatal parental y la inclusión de la asignación de modernización, contemplada en la ley N° 19.553, en dicha base. En relación a la primera consulta planteada por la entidad recurrente, relativa al cálculo del subsidio postnatal parental, es preciso indicar, en primer término, que el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195. Enseguida, el inciso segundo del anotado artículo 197 bis permite que las trabajadoras se reincorporen a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, extendiéndose el permiso a dieciocho semanas. En este caso, añade la norma, recibirán el cincuenta por ciento del subsidio que les hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tengan derecho. Luego, es necesario tener presente que de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código, aplicándoseles a este subsidio las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado. Cabe hacer presente que, según lo expresado en el artículo 5° de este último texto normativo, el subsidio se otorgará sobre la base de la licencia médica por reposo postnatal y acorde a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. A continuación, sus artículos 7°, 8° y 8° bis se encargan de determinar la forma de efectuar el cálculo del subsidio, siendo dable destacar que de acuerdo al artículo 8°, su monto será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta a que se refiere el artículo 7°, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia, pero en todo caso, la cantidad diaria no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes durante el período que indica. Ahora bien, en relación a si se debe considerar dentro de la base de cálculo del aludido subsidio la asignación de modernización contemplada en la ley N° 19.553, es dable indicar que el artículo 1° de dicho texto legal la concede a los funcionarios que indica, que será solucionada a los que se encuentren en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de su aplicación mensual. Enseguida, de acuerdo con lo informado por esta Contraloría General en su oficio N° 55.445, de 2004, se desprende que este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago de la asignación, época en que el servidor debe encontrarse en funciones, de modo que las labores desempeñadas en el año anterior no generan, por sí solas, el derecho a percibir el beneficio. Precisado lo anterior, cabe recordar que, tal como se concluyera en el dictamen N° 31.132, de 2012, por tratarse de una remuneración fija de carácter imponible, la asignación de modernización se debe considerar en la base de cálculo del subsidio de los funcionarios que hacen uso del permiso postnatal parental. Por lo tanto, para efectos de determinar la base de cálculo del subsidio que se analiza, debe considerarse la cuota mensual de dicha asignación que corresponda a cada uno de los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia el permiso postnatal parental, acorde con los términos del referido inciso primero del artículo 8° del aludido decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República