Dictamen CGR

Dictamen N° 47467/2016

2016-06-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente tiene derecho al pago de las remuneraciones de su antiguo empleo, en el cual cesó tras declararse vacante su cargo por calificación deficiente, hasta la fecha que se indica

N° 47.467 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Cañas Varela, exfuncionario de la Defensoría Penal Pública, reclamando contra ese servicio, según entiende este organismo fiscalizador, por el pago incompleto de las remuneraciones que debió recibir en febrero de 2015, ya que solo le fueron enteradas las rentas correspondientes a los tres primeros días de dicho mes. Requerida de informe, esa entidad manifestó que su actuar se ajustó a derecho, por cuanto el interesado cesó en su antiguo empleo, tras declararse vacante su cargo por calificación deficiente, a contar del 4 de febrero de 2015. Sobre el particular, cabe recordar que, según prescribe el artículo 50 de la ley N° 18.834, en lo que interesa, si un funcionario es evaluado por resolución ejecutoriada en Lista N° 4, deberá retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación, y si así no lo hiciere, se le declarará vacante el empleo a contar desde el día siguiente a esta fecha. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que esa institución rechazó el recurso de reposición que interpuso el recurrente, en contra de su calificación, mediante su resolución N° 93, de 2015, acto administrativo que fue notificado a aquel por carta certificada. Luego, resulta útil anotar que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25, inciso primero y 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, las notificaciones por carta certificada se entienden practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del afectado, según el criterio expresado en el dictamen N° 34.059, de 2016, de este origen. Pues bien, de la documentación examinada, consta que la carta certificada remitida por aquella institución, fue recibida en la oficina de correos del domicilio del recurrente, el 15 de enero de 2016, por lo que la señalada resolución N° 93, de 2015, debe entenderse notificada a partir del 20 del mismo mes y año, y por ende, desde esta última data deben contabilizarse los 15 días hábiles a que alude el anotado artículo 50 de la ley N° 18.834, al término del cual quedó desvinculado. En consecuencia, se colige que el interesado tuvo derecho a recibir las remuneraciones de su antiguo empleo, hasta el 10 de febrero del año en curso, época de su cese, y no hasta la data que determinó aquella institución, razón por la cual procede que esa superioridad adopte todas las medidas necesarias para regularizar su situación, y enterarle las rentas adeudadas. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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