Dictamen N° 34059/2016
N° 34.059 Fecha: 09-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ingrid Amigo Sagredo, exfuncionaria del Hospital Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, señalando que no ha sido notificada del resultado del proceso sumarial al cual fue sometida, y agregando que no recibió su remuneración de diciembre de 2015, pese a que el mencionado procedimiento aún no está concluido. Requerido de informe, el citado servicio de salud manifestó que, si bien el proceso disciplinario a que alude la interesada se encuentra actualmente en tramitación, la superioridad de ese centro asistencial dispuso el término anticipado de su designación a contrata, por no ser necesarios sus servicios, mediante su resolución N° 804, de 2015, acto administrativo que fue tomada razón por esta Institución de Control el 3 de noviembre de 2015 y posteriormente notificada a la recurrente, a través de carta certificada. En primer término, en lo relativo al anotado procedimiento sumarial, es del caso señalar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 69.763, de 2015, de este origen, ha expresado que los procesos disciplinarios son reglados y en los cuales no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a esta Entidad Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada acerca de aquellos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello pertinente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Por otra parte, en relación a las remuneraciones del mes de diciembre de 2015, que reclama la interesada, conviene destacar que, tal como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 52.536, de 2010 y 84.330, de 2014, de esta procedencia, en el evento de ponerse término anticipado a una contrata, por operar la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, como aconteció en la especie, la separación se producirá desde la notificación del total tramite del acto administrativo que así lo dispone. Luego, es útil recordar que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25, inciso primero y 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, las notificaciones por carta certificada se entienden practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del afectado, según el criterio expresado en el dictamen N° 98.097, de 2014, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la aludida comunicación fue recibida en la oficina de correos pertinente el día 25 de noviembre de 2015, lo que permite afirmar que los efectos de la desvinculación de que se trata comenzaron a regir a partir del día 30 de ese mes y año, quedando, por lo tanto, separada de sus funciones desde el día siguiente. De esta manera, considerando que el mencionado cese importa la conclusión de la relación estatutaria, cabe colegir que la interesada careció del derecho al pago de remuneraciones durante el mes de diciembre de 2015, por cuanto en esa época ya no tenía el carácter de funcionaria, por lo que se desestima dicha petición. Transcríbase al Hospital Félix Bulnes Cerda y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República