Dictamen N° 47513/2013
N° 47.513 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Valencia Yáñez, administrativa del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, reclamando por el segmento en que fue ubicada durante el año 2013, para efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, por cuanto no se habría considerado su antigüedad en la Administración del Estado. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que los respectivos desempates fueron dirimidos acorde a los criterios que la normativa prevé, lo que determinó la inclusión de la peticionaria en el tramo II. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, prescribe que el personal de planta y a contrata de los servicios de salud tienen derecho a impetrar el anotado estipendio, en los porcentajes correspondientes a los tramos que establece, añadiendo que en caso de empate en los puntajes de las evaluaciones de algunos trabajadores de un estamento, la junta calificadora respectiva resolverá esa situación según el reglamento dictado. A su turno, el citado texto reglamentario, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, precisa en su artículo 4°, que el mencionado órgano colegiado, cuando proceda, dirimirá las igualdades acorde a las pautas y según la prioridad que expresa, siendo éstas las notas asignadas a los subfactores de evaluación conforme al orden de precedencia que indica; el promedio de las dos últimas calificaciones anteriores al periodo evaluado; las inasistencias injustificadas; los atrasos en dicho lapso; la antigüedad en la institución y en la Administración. Luego, es menester señalar, en armonía con lo informado, entre otros, en el dictamen N° 70.758, de 2009, de este origen, que no corresponde considerar como antigüedad en la institución, para los efectos que interesan, el tiempo cumplido en un servicio de salud diverso de aquel respecto del cual impetra la asignación de que se trata. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la situación en análisis, los empates fueron resueltos según la antigüedad en la institución, quedando la interesada ubicada en el segmento lI. Lo anterior permite concluir, contrariamente a lo sostenido por la peticionaria, que al ser aplicable a todos los funcionarios el criterio utilizado en la especie, el servicio quedó impedido de resolver conforme a la antigüedad en la Administración, por lo que lo obrado por éste se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República