Dictamen CGR

Dictamen N° 70758/2009

2009-12-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No corresponde considerar como antigüedad en la institución, para efectos del otorgamiento de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, establecida en el art/1 de la ley 19490, el lapso que algún funcionario ejerció labores en un Servicio de Salud diverso de aquel respecto del cual impetra la asignación de que se trata, tiempo que sólo le resulta útil para computarlo como antigüedad en la Administración del Estado
Aplicado por
Dictamen N° 40220/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 47513/2013
Aplica dictamen

N° 70.758 Fecha: 22-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Gallardo Espinoza, profesional con desempeño en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento sobre la antigüedad en la respectiva institución, como criterio de desempate para efectos del otorgamiento de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490, en el caso de servidores que también laboraron en Servicios de Salud diversos de aquel en que actualmente ejercen sus tareas. Requerido su informe, el señalado organismo manifestó, en síntesis, que la Junta Calificadora utilizó como criterio de desempate, para efectos del otorgamiento de la referida asignación, la antigüedad en la institución, considerándose como tal sólo la registrada en dicho Servicio de Salud y que, como consecuencia de ello, el recurrente quedó ubicado en el tramo II. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.490, establece que el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud a que se refiere el D.L. N° 2.763, de 1979, regidos por la ley N° 18.834, y el D.L. N° 249, de 1973, tiene derecho a la asignación en análisis, agregando que en caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta, y cuando ello impida determinar qué porcentaje del beneficio le corresponde a cada uno de ellos, la Junta Calificadora respectiva los dirimirá según los criterios establecidos en el reglamento dictado al efecto. A su turno, el aludido reglamento, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, señala en su artículo 4°, que la Junta Calificadora, cuando corresponda, dirimirá las igualdades de acuerdo a las pautas y con la prioridad que expresa, en la que se contempla la antigüedad de los funcionarios en calidad de planta y a contrata en la respectiva institución y en la Administración del Estado, en el orden de precedencia indicado, siendo menester expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha manifestado, en los dictámenes N os 48.518, de 2008 y 11.427, de 1991, entre otros, que para efectos de la antigüedad en la institución, debe excluirse el desempeño funcionario en cualquier otro servicio u organismo público o privado, ya que el citado precepto no contempla excepciones. En ese contexto, cumple con anotar que no corresponde considerar como antigüedad en la institución, para los efectos que interesan, el lapso que algún funcionario ejerció labores en un Servicio de Salud diverso de aquel respecto del cual impetra la asignación de que se trata, tiempo que sólo le resulta útil para computarlo como antigüedad en la Administración del Estado, no advirtiéndose, en consecuencia, irregularidad en el procedimiento adoptado por la Junta Calificadora del organismo en cuestión. En lo que respecta, ahora, a la situación que reclama el interesado en relación a una supuesta ilegalidad al considerar a algunos empleados el tiempo servido como profesional y como directivo, vulnerando, a su juicio, el criterio contenido en el dictamen N° 62.415, de 2008, de esta Entidad de Control, corresponde señalar que dicho pronunciamiento se refiere a la particular situación de quienes conservan un cargo en propiedad, caso en el que el aludido pronunciamiento resolvió que no correspondía considerar, para los fines que se analizan, el tiempo durante el cual sólo se mantiene un empleo, sin ejercerlo, situación diversa a la expuesta por el requirente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 48518/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 62415/2008
Aplica dictámenes