Dictamen N° 47522/2013
N° 47.522 Fecha: 26-VII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3689, conducido por su funcionario, señor Mauricio Peranchiguay Peranchiguay, como asimismo por los deterioros de los elementos de protección que utilizaban los señores Freddy Andrés Sandoval Castillo, Roberto Carlos Vásquez Bello, Juan Carlos Ruiz Vera y Luis Mauricio Obando Mellado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 24 de agosto de 2011, esos empleados se encontraban en diversas calles de la ciudad de Puerto Montt, y en los instantes en que intentaban controlar los desórdenes que se producían en esas vías, fueron atacados por los manifestantes con piedras y otros elementos contundentes, resultando dañados los bienes ya individualizados. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el informe mecánico N° 195, de 2012, de la Subzonal de Mantenimiento de la Prefectura Llanquihue, ascendieron, en el caso del referido furgón, a la suma de $300.000, siendo éste reparado y dado de alta para el servicio. Por su parte, en cuanto a los aludidos elementos de protección, se debe expresar, acorde con lo señalado en el documento electrónico N° 12508267, de 2013, de la mencionada prefectura, que sus daños fueron por un monto total de US$ 699 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $326.768), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 216, de 2012, dar de baja esas especies. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de la documentación tenida a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Mauricio Peranchiguay Peranchiguay, por los deterioros ocasionados en el vehículo fiscal Z-3689 y a los señores Freddy Andrés Sandoval Castillo, Roberto Carlos Vásquez Bello, Juan Carlos Ruiz Vera y Luis Mauricio Obando Mellado por los daños en los elementos de protección que usaban. Finalmente, en lo que dice relación con la situación de don Renato Ramón González González, conductor del furgón Z-3698, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, corresponde manifestar que de los antecedentes estudiados, se advierte que Carabineros de Chile no incurrió en gastos derivados de los detrimentos sufridos por dicho móvil, motivo por el cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 26.177, de 2013, de este origen, no corresponde que, en la especie, se haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62 . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República