Dictamen CGR

Dictamen N° 26177/2013

2013-04-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil
Aplicado por
Dictamen N° 9889/2015
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Dictamen N° 57482/2013
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Dictamen N° 47522/2013
Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93

N° 26.177 Fecha: 29-IV-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4436, conducido por su funcionario, señor Manuel Alejandro Ortiz Ramírez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 1 de junio de 2012, mientras ese servidor, acompañado de otros empleados, trasladaba en el referido móvil a dos detenidas hasta la Subcomisaría San José de Maipo, una de ellas quebró un foco interior del calabozo de ese vehículo. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 35, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Manuel Alejandro Ortiz Ramírez por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4436. Finalmente, en lo que dice relación con la solicitud de exoneración de responsabilidad civil por los deterioros producidos a las esposas de seguridad que usaba aquel empleado, es dable expresar que de la documentación examinada, consta que Carabineros de Chile no incurrió en gastos derivados de los daños sufridos por ese elemento de seguridad, motivo por el cual y, en armonía con lo informado en el dictamen N° 8.342, de 2012, de este origen, no corresponde que, en la especie, se haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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