Dictamen CGR

Dictamen N° 47540/2013

2013-07-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La disposición transitoria del artículo segundo del decreto N° 325, de 2011, del Ministerio de Educación, permite homologar los beneficios económicos que ese instrumento establece a los becarios que a su dictación estén percibiendo tal ayuda económica
Aplicado por
Dictamen N° 80301/2013
Aplica dictamen

N° 47.540 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- solicitando un pronunciamiento que determine el alcance de la disposición transitoria contenida en el artículo segundo del decreto N° 325, de 2011, del Ministerio de Educación, que modificó y sustituyó el decreto N° 335, de 2010, de igual secretaría de Estado, el que, a su vez, estableció los criterios y condiciones para asignar becas nacionales de postgrado de la CONICYT, para el año 2010. Agrega que una interpretación amplia permitiría homologar los beneficios pecuniarios y cualquier otro aspecto más ventajoso para los becarios que, a la fecha de dictación del nuevo acto administrativo, estén percibiendo tales incentivos, incluidas las obligaciones a las cuales se encuentran sujetos, evitando que estudiantes favorecidos con ayudas de una misma o análoga naturaleza se encuentren sometidos a regímenes que no son equivalentes. Requerido su informe, el Ministerio de Educación manifestó, en síntesis, que no procede sostener lo precedentemente expuesto por cuanto la norma transitoria de que se trata solo alude a la homologación de las condiciones económicas que consagra el indicado decreto, debiendo restringirse exclusivamente a aquellos de esa especie que contempla su artículo 10. Sobre la materia, el señalado decreto N° 325, de 2011, sustituyó el artículo único del decreto N° 335, de 2010, ya mencionado -cuya vigencia para los certámenes de los años 2011, 2012 y 2013 fue prevista por las respectivas leyes de presupuestos del sector público-, modificando, entre otras materias, los requisitos de postulación a las becas en examen, los montos de las ayudas financieras y el régimen obligacional aplicable a los becarios. Por su parte, la norma transitoria contemplada en el artículo segundo del precitado decreto N° 325, de 2011, a que alude el organismo solicitante, prescribió que “A los becarios de convocatorias anteriores a la fecha de total tramitación del presente decreto, y que reciban beneficios pecuniarios a esa fecha, se les homologarán los beneficios del presente reglamento, en el caso de resultar estos últimos superiores a los que estén percibiendo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria respectiva”. Como puede apreciarse, la disposición en comento tiene como finalidad hacer aplicables las modificaciones introducidas por el antedicho decreto a los adjudicatarios de concursos anteriores a su entrada en vigor en la medida que estos estuvieren percibiendo beneficios pecuniarios a esa data y siempre que los montos que el nuevo régimen prevé sean superiores a aquellos, siendo posible concluir que la homologación en examen se encuentra asociada únicamente a los aspectos de naturaleza económica que incluya la respectiva beca. En este contexto, es dable precisar que el marco jurídico aplicable a un determinado certamen, el que comprende, entre otros, la ayuda financiera que se otorgará y las obligaciones de los becarios, queda fijado por la regulación vigente a la fecha de la correspondiente convocatoria, de modo que la norma transitoria del anotado decreto N° 325, al extender el efecto de sus preceptos a los beneficiarios que indica, establece una excepción a dicha regla, y como tal, debe ser interpretada restrictivamente. En cuanto a lo sostenido por la CONICYT relativo a que un alcance amplio de la disposición de que se trata evitaría que titulares de becas de una misma o análoga naturaleza estén sometidos a regímenes que no son equivalentes, cabe manifestar que si bien el legislador ha establecido que el citado decreto N° 335 rige para los años siguientes a su dictación, ha reconocido explícitamente que también incluye sus modificaciones, entregando así a la Administración la posibilidad de introducir nuevas o distintas exigencias o beneficios respecto de estudiantes que han sido favorecidos en años diferentes. En consecuencia, es dable concluir, tal como lo entiende el Ministerio de Educación, que no resulta procedente efectuar una homologación sobre aspectos que no han sido previstos de manera expresa en el texto de la norma en estudio, como son los deberes emanados de la beca. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República