Dictamen N° 47575/2013
N° 47.575 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Paz Benavente Valdés, para reclamar por el término anticipado de su contrato a honorarios celebrado con el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, ya que, según expresa, su fecha de vigencia, 31 de marzo de 2013, habría sido cambiada por la del 28 de febrero de ese año. Requerido al efecto, el nombrado centro asistencial sostuvo que el fin del acuerdo de voluntades se verificó por cumplirse su plazo. Al respecto, es del caso señalar que según los antecedentes de esta Entidad Fiscalizadora, la denunciante fue contratada a honorarios desde el 1 de enero de 2013 hasta el 28 de febrero de la misma anualidad, información que es consistente con lo establecido en la copia del convenio remitido en esta oportunidad por la citada repartición, de modo que es dable concluir que no constituye una irregularidad el hecho que haya prestado funciones sólo hasta este último día. En este sentido, es necesario resaltar que la peticionaria no hace valer elemento alguno que permita inferir que la fecha consignada en el aludido instrumento, hubiese sido alterada como ella afirma, razón por la cual debe descartarse dicha alegación. Por otra parte, en cuanto al pago del feriado proporcional, debe indicarse que quienes son contratados a honorarios sólo tienen los beneficios estipulados en el pacto de que se trate, no constando en la especie que se hubiere acordado tal descanso, por lo que es improcedente el pretendido entero, aseveración que armoniza con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 57.516, de 2012, de este Órgano de Control. Finalmente, acerca de la negativa del centro hospitalario de darle a conocer a la ocurrente los antecedentes solicitados, cabe apuntar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, el Consejo para la Transparencia es la institución competente para amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la autoridad administrativa, de modo que si la afectada lo estima pertinente, deberá dirigirse a aquél. En consecuencia, y con la salvedad antedicha, se desestima la denuncia de la requirente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República