Dictamen N° 57516/2012
N° 57.516 Fecha: 14-IX-2012 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General la presentación que doña Maritza Montenegro Poblete, contratada a honorarios en la Universidad Tecnológica Metropolitana, hiciera a la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad de acceder a un cargo a contrata en dicha entidad, señalando, además, que a partir del año 2011 no se le paga el mes de febrero, correspondiente a vacaciones. Requerida de informe, la referida institución educacional indica que en razón de la autonomía administrativa que poseen las universidades, corresponde a su Rector disponer las contrataciones de personal que estime pertinentes, así como los términos de esos contratos, basándose para tal efecto en las necesidades de la propia entidad. Al respecto, según lo previsto en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, los establecimientos de educación superior gozan de la indicada autonomía administrativa para organizar su funcionamiento de la manera más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes, lo que les permite fijar sus políticas de contratación de personal, derecho que igualmente es reconocido en los artículos 2° y 5°, letra h), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del ex Ministerio de Educación Pública, que aprobó el estatuto orgánico de la universidad en comento. En consecuencia, y en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 40.110, de 2011, de este Órgano de Control, es dable manifestar que corresponde a la autoridad de la reseñada casa de estudios determinar, según sus atribuciones -en especial la establecida en el número 6 del artículo 3° del mencionado estatuto orgánico, que la faculta para contratar sobre la base de convenios a honorarios, en los términos y condiciones que indica-, la necesidad de efectuar las designaciones a contrata o las contrataciones a honorarios que se requieran, por lo que aquélla no se encuentra obligada a modificar la calidad en que se desempeña actualmente la interesada. Ahora bien, y en lo que dice relación con el pago de vacaciones, debe indicarse que de acuerdo al artículo 11 de la ley N° 18.834, y conforme a lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 54.421, de 2011, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en dicho pacto, de tal modo que la afectada sólo tendría derecho a ese pago si así se hubiese acordado por las partes contratantes, lo que, en la especie, no consta que haya sucedido. En estas condiciones, se desestima la presentación de la señora Montenegro Poblete. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante