Dictamen CGR

Dictamen N° 475866/2024

2024-04-16 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 3, de 2024, de la Jefatura Nacional de Logística y Grandes Compras de la Policía de Investigaciones de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 516550/2024
Aplica dictamen

N° E475866 Fecha: 16-IV-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases de licitación pública para la adquisición de station wagon y camionetas 4x4 para la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, esa institución policial deberá precisar, en la respectiva etapa de aclaraciones, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones, que también procederá declarar inadmisibles las ofertas si al proveedor le afecta alguna de las inhabilidades contempladas en los artículos 33 de la ley N° 21.595 y 35 quáter de la ley N°19.886, lo que se ha omitido consignar en el artículo 25 del acto en estudio. En la misma oportunidad deberá aclarar -en relación con lo indicado en la letra i) del N° 4 del literal A y en letra h) del N° 3 del literal B del anexo N° 7-, que el proveedor también podrá declarar que no tiene un programa de integridad conocido por su personal. Por otra parte, cumple con hacer presente que, dado que en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 19.880 la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, esta Contraloría General entiende que la estipulación contenida en el artículo 73 de las bases, referida a que mientras el recurso presentado se encuentre pendiente no se efectuará cobro de la multa ni de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo de ese precepto legal (aplica oficio N°E422652, de 2023). Además, en relación con lo señalado en el párrafo final de N° 5 del considerando del acto en estudio y en el informe jurídico adjunto a este, esta Entidad de Control entiende que los bienes que se adquieren tienen la calidad de vehículos operativos y, por ende, para su adquisición no se requiere autorización previa de la Dirección de Presupuestos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024. Por último, cabe precisar que para que la factura se entienda irrevocablemente aceptada, según lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.983, no se requiere la certificación a que se refiere el numeral 19 del anexo N° 1, denominado “cronograma”. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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