Dictamen N° 422652/2023
N° E422652 Fecha: 01-XII-2023 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, texto de contrato y anexos para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular marca Toyota a nivel nacional, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en la respectiva etapa de aclaraciones, se deberá precisar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones, que no podrán participar en la licitación quienes hayan sido condenados en virtud de la ley N° 21.595, de delitos económicos, conforme a la inhabilitación regulada en su artículo 33, lo que se ha omitido indicar en el N° 3.2 de las bases. En igual oportunidad se deberá aclarar que los oferentes, a fin de acreditar la exigencia establecida en el N° 3.10 del anexo N° 1 del pliego de condiciones, deberán acompañar el programa de integridad, de contar con él, y los antecedentes que den cuenta de que este es conocido por su personal. En la misma ocasión deberá precisar la cantidad de pueblos originarios reconocidos legalmente en Chile, ya que aquella consignada en el N° 3.9, del anexo N°1, del pliego de condiciones no considera la modificación introducida a la ley N° 19.253 por la ley N° 21.606. Por otra parte, dado que en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 57 de la ley 19.880 la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, esta Contraloría General entiende que la estipulación contenida en el párrafo final del N° 4.20 del pliego de condiciones, referida a que la sanción producirá sus efectos una vez que se hayan resuelto los recursos pertinentes, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo de ese precepto legal. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., JORGE ANDRÉS BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República