Dictamen CGR

Dictamen N° 47594/2013

2013-07-26 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia del cobro de multa en el contrato con la Dirección de Logística de Carabineros de Chile que indica

N° 47.594 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don José Luis Moreno Benavente, en representación, según indica, de la empresa Constructora Nogal Ltda., solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de la multa aplicada por el atraso de 48 días en la ejecución de la obra “Reposición del Retén de Carabineros de Angostura”, adjudicada previa licitación pública, a través de la resolución exenta N° 351, de 2011, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile. Señala el recurrente, que a su juicio es improcedente la aplicación de la indicada multa, por cuanto afirma haber ejecutado las obras dentro del plazo establecido en el contrato, salvo aquellas referidas a las obras exteriores -consistentes en pavimentación de veredas y accesos, cuya duración fue inferior a un día-, pues allí se encontraba un contenedor en el que funcionaban los cuarteles provisorios de esa repartición. Agrega, que tampoco le son imputables los días que tardó en constituirse la comisión receptora, ni corresponde considerar aquellos días otorgados por ella para subsanar los defectos menores observados. Sobre el particular, resulta del caso tener presente que acorde con lo dispuesto, en lo que interesa, por el punto 10.12. de las Bases Administrativas Generales que rigieron la contratación que se examina, en el evento de que el contratista no pueda dar cumplimiento a la entrega de las obras dentro del plazo propuesto, por causas ajenas al mandante, le será aplicable, por cada día de atraso, la multa que la misma disposición prevé. En ese contexto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Órgano de Control, por la antedicha Institución, cabe precisar que según se advierte de los documentos acompañados, el peticionario solicitó la recepción de las obras dentro del plazo contractual -el que vencía el día 16 de septiembre de 2011-, recibiendo el visto bueno para ello por parte del inspector técnico de la obra el día 31 de agosto de ese año. Enseguida, se debe agregar que la comisión receptora se constituyó con fecha 28 de octubre de 2011, procediendo a recibir las obras con reservas, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile, siendo subsanadas las observaciones al sexto día. Ahora bien, respecto a la ejecución de las obras exteriores fuera del plazo contractual -25 de octubre de 2011-, se debe puntualizar que según consta en el considerando B.1.2.) de la resolución N° 193, de 2012 -mediante la cual esa repartición rechazó la reclamación relativa a las multas impuestas-, el inspector técnico al otorgar su visto bueno para proceder a la recepción de las obras, consignó que se debía gestionar el traslado del contenedor para realizar las faenas de obras exteriores. En relación a lo precedentemente señalado, se advierte que el contratista se encontraba imposibilitado de ejecutar con anterioridad a la fecha de término las partidas referidas a las obras exteriores, debido a la existencia del indicado contenedor en ese terreno, el que sólo se le entregó con fecha 25 de octubre. Además, no se cumple en la especie el presupuesto establecido en el citado punto 10.12. de las bases, en cuanto a que dicho atraso debía obedecer al incumplimiento en la entrega de las obras dentro del plazo propuesto, por causas ajenas al mandante, toda vez que era de cargo de éste el traslado del aludido contenedor. Enseguida, cabe precisar que conforme al criterio manifestado en los dictámenes N os 24.532 y 30.090, de 2007 y 2012, respectivamente, de esta Entidad de Control, para los efectos de aplicar multas como la precedentemente aludida, no resulta jurídicamente procedente que se considere el tiempo que conlleva el procedimiento administrativo de recepción de las obras. Por su parte, se observa que para aplicar la multa en comento, se computó, además, el tiempo empleado por el contratista en subsanar las observaciones que se le formularon en el acta extendida el día 28 de octubre de 2011, en circunstancias que en el caso del artículo 129 del reglamento antes citado no procede computar como atraso dicho período, por cuanto la situación que allí se describe es la de defectos que no influyen en la eficiente utilización de la obra y pueden ser reparados fácilmente, debiendo proceder la comisión a recibirla con reservas -tal como ocurrió en la especie-, autorizando la devolución parcial de las retenciones en los términos que expresa y fijándole al contratista un plazo para que efectúe las reparaciones indicadas, pudiendo incluso autorizar la explotación inmediata de la obra (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 19.734, de 1986, y 1.505, de 1992, de esta Contraloría General). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto precedentemente, se concluye que en la especie resulta improcedente la aplicación de la indicada multa, debiendo asimismo dicha repartición adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, se disponga oportunamente la entrega de los terrenos a intervenir para la ejecución de las obras respectivas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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