Dictamen N° 47613/2013
N° 47.613 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona individualizada, para solicitar el pago del desahucio que allí se indica, al que estima tener derecho en su calidad de exauxiliar, grado 17 de la Escala Única de Sueldos, del Hospital de Lota, dependiente del Servicio de Salud Concepción. Sobre el particular, cumple con mani-festar que a la interesada no le asistió el derecho a efectuar aportes para el Fondo de Seguro Social, por cuanto se reincorporó al citado servicio el 16 de octubre de 1989, es decir, con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, manteniéndolas únicamente para aquellos funcionarios que, cumpliendo con los requisitos, se encontraban laborando a dicha data, de acuerdo con lo señalado en su artículo 13 transitorio. Además, cabe señalar que por el tiempo servido en ese mismo servicio de salud entre el 12 de junio de 1980 y el 25 de enero de 1987, la recurrente tuvo derecho al desahucio del indicado decreto con fuerza de ley, el cual no impetró, operando a ese respecto la prescripción a que se refiere el artículo 382 de dicho cuerpo legal, que contempla un plazo de cinco años para exigir el pago de ese beneficio, contado desde la cesación del empleo ocurrido, en su caso, la última fecha citada, período que se encuentra en exceso vencido. Por lo tanto, en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 50.713, de 2004, y 54.937, de 2009, entre otros, solo procede la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente entre el 16 de octubre de 1989 y el 30 de diciembre de 2012, si así hubiere ocurrido, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, emitida por el exempleador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República