Dictamen CGR

Dictamen N° 47617/2013

2013-07-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070

N° 47.617 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Ana Otárola Nettle, exdocente de la Municipalidad de Santiago -que se acogió a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 -, solicitando se indique qué oficio le dio respuesta a una anterior presentación -referencia N° 26.331, de 2008-, a través de la cual, considerando la jurisprudencia vigente a esa data, requería el derecho a recibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sobre el particular, cabe señalar que la presentación de la citada educadora fue evacuada mediante el oficio N° 20.988, de 2008, contestación que, sin embargo, se remitió a su hermana doña Nelly Otárola Nettle, omitiéndose transcribirla a la recurrente. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a la consulta de la interesada, es oportuno destacar que esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 8.156, de 2011, reconsiderando el dictamen N° 44.766, de 2008, concluyó que la percepción de los beneficios contemplados en los artículos 2° transitorios de las leyes N°s. 20.158 y 19.070, es incompatible, haciendo presente que el nuevo criterio sería aplicable hacia el futuro, es decir, desde la fecha de su emisión, acaecida el 8 de febrero de 2011. Al respecto, y como se advierte de los antecedentes tenidos a la vista fluye que, si bien la peticionaria reclamó formalmente el entero de la indemnización de que se trata ante este Organismo Contralor durante la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, no se ha podido determinar si ella reúne los requisitos que le permitan acceder al resarcimiento contenido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, toda vez que no consta que haya prestado servicios en el sector municipal con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de ese cuerpo estatutario, vale decir, el 1 de julio de 1991, ni que estos se hayan mantenido ininterrumpidamente. En efecto, tal como se indicara en los pronunciamientos N°s. 12.456, y 42.528, ambos de 2013, dirigidos a la propia señora Otárola Nettle, esta solo se incorporó a la dotación docente de la Municipalidad de Santiago por el decreto alcaldicio N° 352, de 1994, de ese municipio, a contar de ese año, al haber permutado su cargo por el de otra profesora que ocuparía el suyo en la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, sin que haya logrado acreditar el tiempo laborado en aquella entidad municipal de derecho privado en forma previa a la vigencia del Estatuto Docente. Por consiguiente, dado que la peticionaria no ha acreditado el cumplimiento de los supuestos que hacen procedente el derecho a percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, corresponde desestimar su presentación. Compleméntense los dictámenes N°s. 12.456, y 42.528, ambos de 2013, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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