Dictamen CGR

Dictamen N° 12456/2013

2013-02-22 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Rechaza solicitud de pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, de exdocente de la Municipalidad de Santiago
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Dictamen N° 47617/2013
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Dictamen N° 42528/2013
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N° 12.456 Fecha: 22-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Ana Otárola Nettle, exdocente de la Municipalidad de Santiago, quien presentó su renuncia a fin de percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, reclamando el pago de la indemnización dispuesta por el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, pues, según indica, solicitó aquel beneficio al mencionado municipio sin obtener respuesta, agregando además, que laboró en la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca con anterioridad a la vigencia del mencionado texto estatutario, sin que adjuntara documentos que demuestren sus aseveraciones. Solicitado su informe a la Municipalidad de Santiago, esta lo evacuó manifestando que la recurrente no acreditó la concurrencia de los requisitos para percibir la indemnización que requiere. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad de Control a través del dictamen N° 8.156, de 2011, reconsiderando el dictamen N° 44.766, de 2008, concluyó que la percepción de los beneficios contemplados en los artículos 2° transitorios de las leyes N°s. 20.158 y 19.070, es incompatible, haciendo presente que el nuevo criterio sería aplicable hacia el futuro, es decir, desde la fecha de su emisión, acaecida el 8 de febrero de 2011, en adelante, sin afectar las situaciones patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que sustituyó. Posteriormente, a través del dictamen N° 48.218, de 2011, se precisó que el nuevo pronunciamiento no afectaría las situaciones producidas durante la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, de manera que, por una parte, quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada debían restituir por ese concepto, y, quienes en ese mismo periodo, cumpliendo con los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización a la cual ese precepto alude, encontrándose dicha petición pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, tienen derecho a que aquella les sea enterada. En este contexto, es necesario manifestar que, en la especie, la recurrente no ha acompañado documentación que permita dar cuenta de que efectivamente, durante la vigencia del aludido dictamen N° 44.766, de 2008, solicitó el beneficio del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, a la Municipalidad de Santiago. Asimismo, cabe agregar que si bien de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, consta que a través del decreto alcaldicio N° 352, de 1994, de la Municipalidad de Santiago, la señora Otárola Nettle se incorporó a la planta docente del municipio, a contar de ese año, al haber permutado su cargo por el de otra profesional de la educación que ocuparía el suyo en la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, tampoco se ha logrado acreditar el tiempo laborado en aquella entidad municipal de derecho privado en forma previa a la vigencia del Estatuto Docente. En consecuencia, dado que la interesada no adjuntó documento alguno que permita dar cuenta de que cumple los requisitos que otorgan el derecho a percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, corresponde, en esta oportunidad, rechazar su reclamo. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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