Dictamen N° 47644/2009
N° 47.644 Fecha: 31-VIII-2009 Esta Contraloría General ha registrado el decreto de N° 2218 de 2009 de la Municipalidad de Las Condes, en cumplimiento del artículo 53 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, mediante el cual se aplica a don Manuel Atal Yaquich, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce de un cincuenta por ciento de su remuneración mensual, contemplada en los artículos 120, letra c) y 122 A, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al término del sumario administrativo ordenado instruir por el decreto N° 4.298, de 2008. Por su parte, el individualizado servidor ha interpuesto ante este Organismo Contralor el recurso de reclamación que le otorga el artículo 156 de la citada ley N° 18.883, impugnando la procedencia, en cuanto al mérito y legalidad, de la sanción disciplinaria que le afecta. En primer lugar, y en lo que concierne al reclamo del recurrente sobre el mérito de la medida aplicada, dable es manifestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la ley N° 18.883, a esta Contraloría General le compete velar porque se respeten las normas jurídicas que rigen a esos funcionarios, lo que no la constituye en una instancia para dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario, sino que debe pronunciarse acerca del cumplimiento, de la aplicación o interpretación de las normas que regulan la garantía del debido proceso. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el sumario en estudio se instruyó a fin de determinar la responsabilidad administrativa que le pudo asistir al reclamante en los hechos denunciados por la directiva del Centro de Seguridad Vecinal “Tomás Moro”, relativos a la falsificación de la firma de la presidenta de esa institución en un documento individualizado como solicitud de ministro de fe para la constitución de organizaciones comunitarias de acuerdo a la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Al respecto, cumple con manifestar que luego de efectuado el análisis del expediente sumarial de que se trata, es posible sostener que éste ha sido instruido respetándose las normas de un justo y racional procedimiento, toda vez que en él se observó el cumplimiento de los trámites esenciales que sobre el particular contempla la legislación estatutaria en relación a la responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales. Además, corresponde señalar que el cargo que se le formuló al recurrente a fojas 148, por no observar estrictamente el principio de probidad administrativa al haber falsificado la firma de la presidenta del Centro de Seguridad Vecinal “Tomás Moro” en el indicado documento, se encuentra debidamente acreditado de acuerdo a los antecedentes y testimonios que rolan, especialmente, a fojas 14 bis a 16, 19 a 22, 23 a 26, 36 a 37, 54 a 56, 99 bis a 100, 146 y 150 a 157. Ahora bien, en relación con los eventuales vicios de procedimiento a que hace referencia el ocurrente, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 142 de la ley N° 18.883, ellos no afectarán la legalidad del decreto que aplique la medida disciplinaria, cuando incidan en trámites que no tengan una influencia decisiva en los resultados del sumario. Finalmente, esta Entidad Fiscalizadora cumple con expresar que ese municipio deberá tener presente a futuro, que los decretos alcaldicios que imponen medidas disciplinarias producen sus efectos desde su notificación al afectado, y no como se indica en el instrumento estudiado. Pues bien, sobre la base de lo expuesto, corresponde desestimar la reclamación del señor Atal Yaquich. Restitúyase el decreto, conjuntamente con sus antecedentes sumariales. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Jefe División de Municipalidades