Dictamen CGR

Dictamen N° 47699/2011

2011-07-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a opción entre bono de reconocimiento y pensión no contributiva, por gracia, de ex trabajador del Asentamiento El Fuerte, exonerado político

N° 47.699 Fecha: 28-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Heriberto del Carmen Pizarro Ortiz, ex trabajador del Asentamiento El Fuerte, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con el derecho que, a su juicio, le asistiría para optar entre su bono de reconocimiento y el otorgamiento de una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con adjuntar el expediente del interesado, informa, en síntesis, que con fecha 29 de abril del presente año, se le remitió una comunicación, a fin de que ejerciera su derecho a opción entre la prestación que reclama y su bono de reconocimiento, cuya respuesta aún no ha sido recibida. Sobre el particular, cabe manifestar, que a través de la resolución exenta N° 176, de 2008, del antiguo Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedieron 17 meses de abono de tiempo, en conformidad al artículo 4° de la ley N° 19.234. Enseguida, en cuanto al otorgamiento de una pensión no contributiva, por gracia, es del caso hacer presente que el inciso tercero del artículo 6° de la citada ley N° 19.234 establece que podrán solicitar esa prestación los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que el recurrente cuenta sólo con 11 años, 9 meses y 25 días de tiempo válido para configurar la causal que le permitiría percibir un beneficio no contributivo, por antigüedad, incluido el tiempo establecido en el inciso sexto del artículo 6° de la antedicha Ley de Exonerados Políticos. Asimismo, consta que el solicitante se afilió a una Administradora de Fondos de Pensiones el 1 de agosto de 1981, y que el 1 de diciembre de 2009 se habría liquidado el bono de reconocimiento representativo de las imposiciones registradas en el Antiguo Sistema Previsional, no obstante lo cual no sería titular de algún beneficio previsional en el sistema de pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980. Precisado lo anterior, debe recordarse que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Con arreglo a ese precepto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001, 20.088 y 25.333, ambos de 2011, ha establecido que la referida Ley de Exonerados Políticos permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga en el sistema previsional de las administradoras de fondos de pensiones. Ello, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En este sentido, tal como se expresa en la jurisprudencia vigente, el aludido bono de reconocimiento, es un instrumento expresado en dinero que es representativo de las cotizaciones que el imponente tenía en el antiguo régimen previsional, al momento de cambiarse al sistema de capitalización individual, por lo que, cuando un exonerado político entra en el goce de una jubilación emanada de una Administradora de Fondos de Pensiones, las imposiciones que el bono representa se consideran en el cálculo de dicho beneficio y quedan consumidas totalmente en el otorgamiento del mismo, el que desaparece, no existiendo, por ende, períodos previsionales vigentes que avalen la concesión de una pensión no contributiva, por gracia. Ello, con el evidente propósito de evitar que un mismo período previsional sea empleado en la obtención de dos o más beneficios previsionales a la vez, lo que resulta contrario a los principios que rigen la seguridad social, tal como se ha reconocido por la jurisprudencia administrativa a través, entre otros, de los dictámenes N° s. 19.631, de 2000 y 19.127, de 2004, de este Organismo Contralor. De este modo, habiendo sido desvinculado por motivos políticos el 5 de diciembre de 1975, el reclamante no reunía el tiempo mínimo necesario de 15 años para obtener una prestación no contributiva, por antigüedad, a la data de su calificación -3 de enero de 2008-, razón por la cual se le confirió el referido abono de tiempo por gracia, lo que permitió emitir un bono de reconocimiento complementario, en virtud de lo establecido por el N° 2 del artículo 5° de la ley N° 19.234. Por su parte, el 28 de septiembre de 2008 cumplió la edad necesaria para acceder a una pensión no contributiva, por vejez, por lo que, eventualmente, tendría derecho a ejercer el derecho a opción previsto en el artículo 16 de la anotada ley N° 19.234, siempre que el antedicho bono de reconocimiento se encuentre disponible, en los términos señalados, lo que deberá verificar el Instituto de Previsión Social, para cuyos efectos se le devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 28895/2001
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20088/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25333/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19631/2000
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19127/2004
Aplica dictámenes